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Manual práctico de Sociedades 2020.

Supuestos de no deducibilidad

1. Supuesto del artículo 13.2 b) de la LIS

En este artículo se establece que no serán deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades cuando en el período impositivo en que se registra del deterioro, se de alguna de las siguientes circunstancias:

  • No se cumpla el requisito establecido en el artículo 21.1 a) de la LIS. Este requisito consiste en que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros. Además, se exige que la participación se deberá poseer de manera ininterrumpida durante al menos 1 año, y

  • Que en el caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, en dicho período impositivo se cumpla, además, el requisito establecido en artículo 21.1 b) de la LIS, es decir, que la entidad haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto a un tipo nominal de, al menos, el 10 por ciento.

Cumplimentación del modelo 200

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 b) de la LIS el contribuyente deberá realizar los siguientes ajustes en las casillas [00325] y [00326] «Ajustes por pérdidas por deterioro de valores representativos de participación en el capital o fondos propios (art. 13.2 b) LIS)» de la página 12 del modelo 200:

  • En la casilla [00325] de aumentos, el contribuyente deberá consignar el importe de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades contabilizadas en el período impositivo objeto de declaración, que no son deducibles por aplicación del artículo 13.2 b) de la LIS.

  • No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la LIS, estas pérdidas por deterioro serán deducibles en el período impositivo en que la participación se transmita o se dé de baja, siempre que los requisitos señalados se den durante el año anterior a que se produzca la transmisión o baja de la participación.

    En estos casos, el contribuyente en el período impositivo posterior al de la contabilización de las citadas pérdidas por deterioro que originó un ajuste positivo al resultado contable (casilla [00325]) por no ser fiscalmente deducibles, deberá incluir en la casilla [00326] de disminuciones, el importe correspondiente a dicho deterioro como consecuencia de su reversión.

Si no cumple uno o ninguno de los requisitos del art. 21.1.a) LIS:

  • Participación ≥ 5% o V. Adq. > 20 M€
  • Antigüedad 1 año

Pero sí cumple el requisito del art. 21.1.b) LIS, es decir, la entidad participada tributa a tipo nominal ≥ 10%

Entonces se aplicará el artículo 13.2 LIS.

Por tanto, no serán deducibles, aunque sí serán deducibles cuando la participación se transmita o se dé de baja (art. 20).

2. Supuesto del artículo 15 k) de la LIS

En este artículo se establece que no serán deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades cuando en el período impositivo en que se registra el deterioro, respecto de las que se de alguna de las siguientes circunstancias:

  • Se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LIS, o

  • Que en el caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, en dicho período impositivo no se cumpla el requisito establecido en el artículo 21.1 b) de la LIS.

Cumplimentación del modelo 200

En aplicación de lo dispuesto en este precepto, el contribuyente deberá incluir en la casilla [01807] «Pérdidas por deterioro de valores representativos de participaciones en el capital o fondos propios (art. 15 k) LIS» de la página 12 del modelo 200, el importe de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades contabilizadas en el período impositivo objeto de declaración, que no son deducibles por aplicación del artículo 15 k) de la LIS.

Aplicación artículo 15 k) LIS

Si cumple los dos requisitos del art. 21.1.a) LIS:

  • Participación ≥ 5% o V. Adq. > 20 M€
  • Antigüedad 1 año

No es necesario que cumpla con los requisitos del art. 21.1.a) LIS:

  • Participación ≥ 5% o V. Adq. > 20 M€
  • Antigüedad 1 año
Además, cumple el requisito del art. 21.1.b) LIS, es decir, la entidad participada tributa
a tipo nominal ≥ 10%
Pero no cumple el requisito del art. 21.1.b) LIS, es decir, la entidad participada tributa
a tipo nominal < 10%
Entonces, se aplicará el artículo 15 k) de la LIS.
Por tanto, no serán deducibles en ningún caso.