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Manual práctico de Sociedades 2020.

Supuestos prácticos

La entidad «Z» generó en el ejercicio 2019 gastos fiscalmente no deducibles de 10.000 euros por dotaciones a sistemas de previsión social que han generado activos por impuesto diferido del artículo 11.12 de la LIS, a los que resulta de aplicación el derecho establecido en el artículo 130 de la LIS. Posteriormente, en el ejercicio 2020, estos gastos pasan a ser fiscalmente deducibles.

Supuesto 1

Suponemos que el importe de la cifra de negocios de la entidad «Z» en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo correspondiente a 2020 es de 15 millones de euros.

La base imponible positiva previa de la entidad es de 8.000 euros.

En este caso, en el ejercicio 2019 la entidad debió consignar en la casilla [00415] de aumentos el importe de 10.000 euros correspondiente al gasto por dotaciones a sistemas de previsión social que no fue fiscalmente deducible en dicho período.

En el ejercicio 2020, ese gasto pasa a ser fiscalmente deducible. No obstante, la entidad debe tener en cuenta el límite establecido en el artículo 11.12 de la LIS que para entidades cuyo importe de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo sea inferior a 20 millones de euros, es del 70 por ciento. Por lo tanto, la entidad consignará en la casilla [00211] de disminuciones el importe de 10.000 euros correspondiente al gasto por dotaciones a sistemas de previsión social que sí es deducible en este ejercicio. Asimismo, la entidad deberá consignar en la casilla [00416] de aumentos el importe de 4.400 (10.000 - 5.600) euros que por aplicación del límite establecido para el ejercicio 2020 en el artículo 11.12 de la LIS, no son deducibles en dicho ejercicio.

Supuesto 2

Suponemos que el importe de la cifra de negocios de la entidad «Z» en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo correspondiente a 2020 es de 45 millones de euros.

La base imponible positiva previa de la entidad es de 8.000 euros.

En este caso, en el ejercicio 2019 la entidad debió consignar en la casilla [00415] de aumentos el importe de 10.000 euros correspondiente al gasto por dotaciones a sistemas de previsión social que no fue fiscalmente deducible en dicho período.

En el ejercicio 2020, ese gasto pasa a ser fiscalmente deducible. No obstante, la entidad debe tener en cuenta el límite establecido en el artículo 11.12 de la LIS que para entidades cuyo importe de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo sea igual o superior a 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros es del 50 por ciento (DA 15 de la LIS). Por lo tanto, la entidad consignará en la casilla [00211] de disminuciones el importe de 10.000 euros correspondiente al gasto por dotaciones a sistemas de previsión social que sí es deducible en este ejercicio. Asimismo, la entidad deberá consignar en la casilla [00416] de aumentos el importe de 6.000 (10.000 - 4.000) euros que por aplicación del límite establecido para el ejercicio 2020 en el artículo 11.12 y en la disposición adicional decimoquinta de la LIS, no son deducibles en dicho ejercicio.