Régimen transitorio (disposición transitoria 20ª LIS)
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 introdujo varias modificaciones en la disposición transitoria vigésima de la LIS, por lo que a partir de esa fecha, el régimen transitorio aplicable a la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles disponibles con anterioridad a 1 de julio de 2016 es el siguiente:
1. Cesiones de activos intangibles realizadas antes del 29-09-2013
El contribuyente puede optar por aplicar en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos correspondientes, el régimen establecido en el artículo 23 del TRLIS, según redacción dada al mismo por la Ley 16/2007, de 4 de julio.
Lo anterior resultará de aplicación hasta 30 de junio de 2021.
A partir de 1 de julio de 2021, el contribuyente deberá aplicar a estas cesiones el régimen previsto en el artículo 23 de la LIS, según redacción dada al mismo por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
2. Cesiones de activos intangibles realizadas desde el 29-09-2013 hasta el 30-06-2016
El contribuyente puede optar por aplicar en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos correspondientes, el régimen establecido en el artículo 23 de la LIS, según redacción vigente a 1 de enero de 2015.
Lo anterior resultará de aplicación hasta 30 de junio de 2021. En el caso de que los activos intangibles se hubieran adquirido entre 1 de enero y 30 de junio de 2016 directa o indirectamente a una entidad vinculada con el cedente y en el momento de la adquisición no hubieran estado acogidos a un régimen de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, lo anterior resultará de aplicación hasta 31 de diciembre de 2017.
Por lo tanto, a partir de 1 de julio de 2021, o de 1 de enero de 2018, en su caso, las cesiones que se hayan realizado de acuerdo con lo señalado en este apartado deberán aplicar el régimen establecido en el artículo 23 de la LIS, según redacción dada al mismo por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
A tener en cuenta:
Las opciones a que se refieren los dos apartados anteriores se ejercitarán a través de la declaración del período impositivo 2016 (casilla [00067] «Opción régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles (DT 20ª LIS)» de la página 1 del modelo 200).
3. Transmisiones de activos intangibles objeto de cesiones para las que el contribuyente hubiera ejercido la opción realizadas desde 01-07-2016 hasta el 30-06-2021
Los contribuyentes podrán optar por aplicar sobre las transmisiones de activos intangibles que previamente hubieran sido objeto de cesiones para las que hubieran ejercitado la opción establecida en los apartados 1 o 2 anteriores, que se realicen desde 1 de julio de 2016 hasta 30 de junio de 2021, el régimen establecido en el artículo 23 de la LIS, según redacción vigente a 1 de enero de 2015.
No obstante, en el caso de que los activos intangibles se hubieran adquirido entre 1 de enero y 30 de junio de 2016 directa o indirectamente a una entidad vinculada con el transmitente y en el momento de la adquisición no hubieran estado acogidos a un régimen de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, los contribuyentes únicamente podrán aplicar dicho régimen a las que se realicen hasta 31 de diciembre de 2017.
A tener en cuenta:
Esta opción se ejercitará a través de la declaración correspondiente al período impositivo en que se realizó la transmisión (casilla [00067] «Opción régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles (DT 20ª LIS)» de la página 1 del modelo 200).
Aplicación para períodos impositivos que se inicien a partir de 01/01/2018 del régimen transitorio de la reducción de ingresos de determinados activos intangibles disponibles con anterioridad a 01/07/2016 (DT 20ª LIS)
Cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles
Realizadas antes del 29/09/2013 | Límite aplicación opción | A partir 1/07/2021 |
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Pueden optar por aplicar el régimen establecido en el artículo 23 del TRLIS (redactado por la Ley 16/2007, de 4 de julio) | Hasta el 30/06/2021 | Se deberá aplicar el régimen previsto en el artículo 23 de la LIS (redactado por la Ley 6/2018, de 3 de julio) |
Realizadas entre el 29/03/2013 y el 30/06/2016 | Límite aplicación opción | A partir de 1/07/2021 o de 1/01/2018 |
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Pueden optar por aplicar el régimen establecido en el artículo 23 de la LIS (según redacción vigente a 1 de enero de 2015) | Hasta el 30/06/2021 | Se deberá aplicar el régimen previsto en el artículo 23 de la LIS (redactado por la Ley 6/2018, de 3 de julio) |
Hasta el 31/12/2017 (En el caso de que los activos intangibles se hubieran adquirido entre 1 de enero y 30 de junio de 2016 directa o indirectamente a una entidad vinculada con el cedente y en el momento de la adquisición no hubieran estado acogidos a un régimen de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles) |
Transmisiones de activos intangibles que previamente hubieran sido objeto de cesiones por las que el contribuyente hubiera ejercitado la opción que se realicen desde 1/07/2016 hasta 30/06/2021
Opción de tributación | Fecha de transmisión |
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Aplicación del régimen establecido en el artículo 23 de la LIS (según redacción vigente a 1 de enero de 2015) | Las transmisiones que se realicen desde el 01/07/2016 a 30/06/2021 |
Las transmisiones que se realicen desde el 01/07/2016 hasta 31/12/2017 (en el caso de que los activos intangibles se hubieran adquirido entre 1 de enero y 30 de junio de 2016 directa o indirectamente a una entidad vinculada con el cedente y en el momento de la adquisición no hubieran estado acogidos a un régimen de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles) |