Cambios de residencia y otras operaciones del artículo 19 LIS
En el artículo 19.1 de la LIS se establece que se integrará en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales que sean propiedad de una entidad residente en territorio español que traslada su residencia fuera de éste, excepto que dichos elementos patrimoniales queden afectados a un establecimiento permanente situado en territorio español de la mencionada entidad.
Asimismo, en el artículo 19.2 de la LIS se determina la valoración por el valor de mercado para las operaciones que se efectúen con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Cumplimentación del modelo 200
En estos supuestos, el importe de la diferencia, en el caso de existir, entre el valor de mercado y el valor convenido de los elementos patrimoniales y operaciones se incluirá en las casillas [01013] y [01014] «Cambios de residencia y otras operaciones del artículo 19 LIS» de la página 12 del modelo 200, según corresponda.
A tener en cuenta:
En las casillas [01013] y [01014] se incluirán también las correcciones al resultado contable que los contribuyentes tengan que realizar en aplicación de otros supuestos distintos de los anteriores recogidos en el citado artículo 19 de la LIS.