Operaciones vinculadas
El artículo 18 de la LIS establece que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado.
El importe de la diferencia, en caso de existir, entre el valor de mercado y el valor convenido de las operaciones se incluirá en casillas [01011] y [01012] «Operaciones vinculadas: aplicación del valor de mercado (artículo 18 LIS)» de la página 12 del modelo 200, según corresponda.
Puede consultar las particularidades de las operaciones con personas o entidades vinculadas en el Capítulo 8 de este Manual práctico.