Primera aplicación de la Circular 4/2017 del Banco de España, a entidades de crédito
Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, el Real Decreto-ley 27/2018, modifica la LIS con el objetivo de introducir en el Impuesto sobre Sociedades los efectos de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito.
Los cargos y abonos a cuentas de reservas que se generen con ocasión de los ajustes de la primera aplicación de la Circular 4/2017 tendrán efectos fiscales, cuando así proceda por la aplicación de la normativa reguladora del Impuesto, por lo que deberán integrarse en la base imponible del Impuesto correspondiente a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2018.
A estos efectos, en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la LIS se establece que las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de lo señalado en la letra l) del artículo 15 de esta Ley, o mientras no deban imputarse a una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria.
De esta forma, se ha establecido un régimen transitorio en la disposición transitoria trigésima novena de la LIS para integrar en la base imponible esos cargos y abonos a cuenta de reservas que tengan la consideración de gastos e ingresos, respectivamente, derivados de la primera aplicación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, en cuanto tengan efectos fiscales, de forma que dicha integración se llevará a cabo por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018.
Cumplimentación del modelo 200
Estas entidades deberán realizar en las casillas [02129] y [02130] «Ajustes por la primera aplicación de la Circular 4/2017 del Banco de España, a entidades de crédito (DT 39 LIS)» de la página 13 del modelo 200, los ajustes derivados de la primera aplicación de la Circular 4/2017:
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En la casilla [02129] las entidades deberán consignar el importe correspondiente a la integración de los cargos derivados de esa primera aplicación.
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En la casilla [02130] las entidades deberán consignar el importe correspondiente a la integración de los abonos derivados de esa primera aplicación.