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Manual práctico de Sociedades 2020.

Revalorizaciones contables

En el segundo párrafo del artículo 17.1 de la LIS se establece como regla general que las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tienen efectos fiscales, en cuanto no deban imputarse en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo:

  • lo dispuesto en el artículo 15.l) de la LIS, para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017 (véase en este capítulo la explicación de las casillas [01808] y [01812] «Disminución de valor originada por criterio de valor razonable (art. 15 l) LIS»),

  • o mientras no deban imputarse a una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018 (véase en este capítulo la explicación de las casillas [02129] y [02130] «Ajustes por la primera aplicación de la Circular 4/2017 del Banco de España, a entidades de crédito (DT 39 LIS»).

Cumplimentación del modelo 200

Si el contribuyente realiza una revalorización contable no amparada por una norma legal o reglamentaria, deberá realizar los siguientes ajustes en las casillas [00345] y [00346] «Revalorizaciones contables (art. 17.1 LIS)» de la página 12 del modelo 200:

  • En el período impositivo en que la revalorización del elemento de haya imputado contablemente al resultado del ejercicio, se deberá incluir el importe de la misma en la casilla [00346] de disminuciones.

  • En el período impositivo que contabilice gastos vinculados con los activos revalorizados se deberá incluir el importe de los mismos en la casilla [00345] de aumentos. En el caso en que lo que contabilice sea ingresos, dicho importe deberá incluirse en la casilla [00346] de disminuciones.