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Manual práctico de Sociedades 2020.

Transmisiones lucrativas y societarias: aplicación del valor de mercado

Según lo dispuesto en el artículo 17.4 de la LIS, se valorarán por su valor de mercado los siguientes elementos patrimoniales:

  1. Los transmitidos o adquiridos a título lucrativo. No tendrán esta consideración las subvenciones.

  2. Los aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestación, salvo que resulte de aplicación el régimen previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS o bien en el supuesto de las operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos.

  3. Los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación de los mismos, reducción del capital con devolución de aportaciones, reparto de la prima de emisión y distribución de beneficios.

  4. Los transmitidos en virtud de fusión y escisión total o parcial, salvo que resulte de aplicación el régimen previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS.

  5. Los adquiridos por permuta.

  6. Los adquiridos por canje o conversión, salvo que resulte de aplicación el régimen previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS.

Cumplimentación del modelo 200

Los contribuyentes intervinientes en las operaciones referidas en las letras anteriores deberán incluir en las casillas [00347] y [00348] «Transmisiones lucrativas y societarias: aplicación del valor de mercado (art. 17.4 LIS)» de la página 12 del modelo 200, los ajustes derivados de aplicar las siguientes reglas:

  • La entidad transmitente deberá integrar en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos y su valor fiscal.

  • Los socios de dicha entidad integrarán en su base imponible la diferencia entre el valor del mercado de la participación recibida y el valor fiscal de la participación anulada.

    Recuerde:

    Se entenderá por valor de mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes, pudiendo admitirse cualquiera de los métodos previstos en el artículo 18.4 de la LIS.