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Manual práctico de Sociedades 2020.

Cumplimentación del modelo 200

Solamente en el supuesto en que el importe de la casilla [00550] «Base imponible antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas» sea positivo y distinto de cero, los contribuyentes podrán compensar las bases imponibles negativas procedentes de períodos anteriores, consignando en la casilla [00547] «Compensación de bases imponibles negativas de períodos anteriores» de la página 13 del modelo 200 , como disminución del importe de la casilla [00550], el importe de las mismas que decidan compensar en la presente declaración. El importe consignado en la casilla [00547] será el que resulte de la cumplimentación del cuadro de desglose «Detalle de bases imponibles negativas» de la página 15 del modelo 200 que se explica a continuación.

A tener en cuenta:

Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2019, se deberá incluir en la página 21 del modelo 200, información sobre el importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, a efectos de determinar la aplicación de los límites a la compensación de las bases imponibles negativas en los términos previstos en el artículo 26 de la LIS.

A estos efectos, al cumplimentar la casilla [00547] se abrirá una ventana de desglose (excepto en los supuestos que ya se haya cumplimentado previamente el cuadro de la página 21 del modelo 200), en la que el contribuyente deberá indicar si el importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo ha sido inferior a 20 millones, al menos de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones o al menos de 60 millones de euros. La opción marcada por el contribuyente se trasladará al cuadro «Importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo» de la página 21 del modelo 200.

La opción marcada por el contribuyente se tendrá en cuenta también para determinar los límites en el cálculo de las correcciones contables derivadas de la aplicación del artículo 11.12 de la LIS, de la compensación de cuotas negativas por las pérdidas de las cooperativas y de las deducciones por doble imposición, por lo que una vez cumplimentado el cuadro de la página 21 del modelo 200, no se volverá a mostrar en otras pantallas.

Importante:

Para el cálculo del límite a la compensación de bases imponibles negativas, no se debe tener en cuenta el importe de las quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el contribuyente. Por lo tanto, dicho importe deberá consignarse en la casilla [00545] «Rentas correspondientes a quitas por acuerdo con acreedores (art. 26.1 LIS)» de la página 14 del modelo 200 (casilla [00593] «Rentas corresp. a quitas por acuerdo con acreedores no vinculados cooperativas (a nivel cuota) (DA 8ª Ley 20/1990)» de la página 14 del modelo 200 en el caso de sociedades cooperativas).

Por este mismo motivo, el importe de las rentas correspondientes a la reversión de las pérdidas por deterioro que se integren en la base imponible por aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria decimosexta de la LIS, se deberá consignar en la casilla [01509] «Rentas correspondientes a la reversión de deterioros (DT 16ª.8 LIS)» de la página 14 del modelo 200 (casilla [01510] «Rentas correspondientes a la reversión de deterioros cooperativas (a nivel cuota) (DT 16ª.8 LIS)» de la página 14 del modelo 200 en el caso de sociedades cooperativas).

Por lo tanto, y únicamente para determinar el importe de la casilla [00547] que estará afectado por la aplicación de la correspondiente limitación establecida para la compensación de bases imponibles negativas, se restará a dicha casilla [00547] el importe que figure en las citadas casillas [00545] y [01509] (casillas [00593] y [01510] en caso de sociedades cooperativas).

Nota común a las casillas [00550] «Base imponible antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas» y [00547] «Compensación de bases imponibles negativas períodos anteriores»:

  • Si el importe de la casilla [00550] es cero o negativo, en ningún caso podrá compensarse cantidad alguna de las bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores, y se deberá consignar la cifra cero («0») en la casilla [00547].

  • Si el importe de la casilla [00550] es positivo, el importe de la casilla [00547] minorado en su caso, por los importes consignados en las casillas [00545] y [01509], tendrá como límite el de la casilla [00550]. Es decir, de la aplicación de la casilla [00547] no podrá resultar un importe negativo en la casilla [00552] «Base imponible» en ningún caso.

Cumplimentación del cuadro «Detalle de la compensación de bases imponibles» (página 15 del modelo 200)

La entidad declarante, salvo que se trate de una sociedad cooperativa, o de entidades pertenecientes a un grupo fiscal que marquen las casillas [00009] o [00010] respecto del año del cual provienen las bases imponibles negativas pendientes de compensar al inicio del período impositivo objeto de declaración, deberá cumplimentar este cuadro de la forma que se detalla a continuación:

  • En la columna «Pendiente de aplicación a principio del período/generada en el período» se recogerá los importes relativos a la compensación de bases imponibles negativas generadas en los períodos 1997 a 2020, pendientes de aplicación al inicio del período impositivo.

    La fila «Compensación de base año 2020(*)» solamente deberá cumplimentarse si la entidad declarante tiene bases imponibles negativas por otro período impositivo iniciado también en 2020 pero inferior a 12 meses y previo al período impositivo que es objeto de declaración.

    En el caso de entidades cuyo período impositivo no se corresponda con el año natural o que tengan período impositivo partido, las bases imponibles negativas de períodos anteriores pendientes de compensación deberán incluirse como procedentes del año en que el ejercicio se haya iniciado.

  • En la columna «Aplicado en esta liquidación» se recogerá la parte (o la totalidad en su caso) del importe correspondiente de la columna «Pendiente de aplicación a principio del período/generada en el período», que se aplica en la liquidación del período impositivo objeto de declaración.

    En esta columna no debe incluirse el importe de la base imponible negativa que, en su caso, haya podido generarse en el propio período impositivo objeto de declaración (es decir, no tendrá contenido la casilla relativa a la «Compensación de base año 2020»).

    El total de la columna «Aplicado en esta liquidación» que se recoge en la casilla [00547], se trasladará a la casilla [00547] de la página 13 del modelo 200.

  • En la columna «Pendiente de aplicación en períodos futuros» se consignará la diferencia positiva entre el importe de la compensación de bases imponibles negativas al inicio del período impositivo o generadas en dicho período de la columna «Pendiente de aplicación a principio del período/generada en el período», y el importe de la compensación de bases imponibles negativas aplicado en la liquidación del período impositivo objeto de declaración de la columna «Aplicado en esta liquidación».