Cumplimentación del modelo 200
Los contribuyentes deberán consignar en la casilla [01032] «Reserva de capitalización» de la página 13 del modelo 200, el importe de la reducción en la base imponible a la que tengan derecho en el período impositivo objeto de declaración, por la aplicación de la reserva de capitalización. Dicho importe será el que resulte de la cumplimentación del cuadro de desglose «Reserva de capitalización» de la página 20 bis del modelo 200.
A tener en cuenta:
Las sociedades que forman parte de un grupo que tributa en régimen de consolidación fiscal que hayan marcado las casillas [00009] o [00010], deberán cumplimentar directamente la casilla [01032], sin realizar el desglose en el cuadro de Reserva de capitalización de la página 20 bis del modelo 200.
Por otro lado, según lo previsto en el número 2º del artículo 43.1.b) de la LIS, las agrupaciones de interés económico pueden imputar a sus socios la reserva de capitalización que no hayan aplicado en el período impositivo. En ese caso, los socios deberán incluir en la casilla [01032] el importe correspondiente a esa reserva de capitalización que les ha sido imputada. Este mismo supuesto es aplicable también en el caso de las uniones temporales de empresas.
Cumplimentación del cuadro «Reserva de capitalización» (página 20 bis del modelo 200)
Los contribuyentes que apliquen la reserva de capitalización deberán cumplimentar este cuadro de la forma que se detalla a continuación:
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En la columna «Derecho a reducir la B.I. generado en el período/pendiente de aplicar a inicio del período» deberá consignarse las cantidades que generaron derecho a reducir la base imponible en los períodos impositivos 2018, 2019 y 2020.
La «fila 2020(*)» solo deben cumplimentarse en los casos en que la entidad tenga reservas de capitalización dotadas en otro período impositivo iniciado en 2020, pero inferior a 12 meses y previo al ejercicio declarado.
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En la columna «Reducción BI aplicada» se deberá consignar las cantidades que generaron derecho a reducir la base imponible en los períodos impositivos 2018, 2019 y 2020, que vayan a ser aplicadas en el período objeto de declaración.
El importe total de la columna «Reducción BI aplicada» que se recoge en la casilla [01032], se trasladará a la casilla [01032] de la página 13 del modelo 200.
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En la columna «Reducción BI pendiente de aplicar en períodos futuros», se deberá consignar las cantidades con derecho a reducir la base imponible generados en los períodos impositivos 2019 y 2020, respectivamente, que por insuficiencia de base quedan pendientes de aplicar para períodos impositivos futuros.
La casilla de esta columna relativa a las cantidades que generaron derecho a reducir la base imponible en 2018, se bloquea a partir de 2020, ya que según lo establecido en el artículo 25.1 de la LIS, en caso de insuficiencia de base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes se pueden aplicar en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción. Por lo tanto, no pueden quedar pendientes de aplicación para períodos futuros, las cantidades que generaron derecho a reducir la base imponible en 2018.
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En la casilla [01140] figurará el importe de reserva de capitalización que haya sido dotada en el ejercicio.