Bonificaciones aplicables a las entidades arrendadoras de viviendas
En la casilla [00576] «Bonificaciones entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas (Capítulo III del Título VII LIS)» de la página 14 del modelo 200, las entidades arrendadoras de viviendas, acogidas a este régimen especial regulado en el Capítulo II del Título VII de la LIS, aplicarán estas bonificaciones en los siguientes términos:
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Porcentajes de bonificación:
85 por ciento.
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Rentas bonificadas:
Las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas. La renta a bonificar derivada del arrendamiento estará integrada para cada vivienda por el ingreso íntegro obtenido, minorado en los gastos fiscalmente deducibles directamente relacionados con la obtención de dicho ingreso y en la parte de los gastos generales que correspondan proporcionalmente al citado ingreso.
Tratándose de viviendas que hayan sido adquiridas en virtud de los contratos de arrendamiento financiero (Capítulo XII del Título VII de la LIS), para calcular la renta que se bonifica no se tendrán en cuenta las correcciones derivadas de la aplicación del citado régimen especial.
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Base de la bonificación:
La parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas bonificadas.