Nota común a las bonificaciones
El importe que se debe consignar en las casillas relativas a las bonificaciones a las que se ha hecho referencia en los apartados anteriores, se calcula aplicando el porcentaje de bonificación que en cada caso proceda a la parte de la cuota íntegra (casilla [00562]).
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En el caso de las sociedades cooperativas, ese importe se calculará aplicando el porcentaje de bonificación que en cada caso proceda a la parte de la cuota íntegra previa (casilla [00560]) en relación a la casilla [00566] «Bonificaciones Sociedades Cooperativas (Ley 20/1990)».
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Las bonificaciones aplicables a las empresas navieras en Canarias en los términos establecidos en el artículo 76 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (casilla [00581]), se calcularán aplicando el porcentaje de bonificación correspondiente a la parte de cuota íntegra, minorada en las deducciones por doble imposición, que corresponda a las rentas con derecho a bonificación.
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Asimismo, según establece el artículo 9 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión el Mercado Inmobiliario, a las entidades que opten por el régimen especial de las SOCIMI, y que tributan por tanto a un tipo impositivo del 0 por ciento, no se les aplicará el régimen de bonificaciones establecido en el Capítulo III del Título VI de la LIS.