Deducción por doble imposición interna generada y aplicada en el ejercicio (DT 23ª.1 LIS)
Cumplimentación del modelo
En la casilla [01280] «Deducción por doble imposición interna generada y aplicada en el ejercicio (DT 23°.1 LIS)» de la página 14 del modelo 200, se consignará el importe de las deducciones para evitar la doble imposición interna que conforme a lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria vigésima tercera de la LIS, el contribuyente haya generado y aplicado en el período impositivo objeto de declaración. El importe consignado en esta casilla será el que resulte de la cumplimentación del cuadro de desglose de la página 15 del modelo 200 que se explica a continuación.
Cumplimentación del cuadro «Deducciones doble imposición interna (DT 23ª.1 LIS)» (página 15 del modelo 200)
Los contribuyentes que apliquen esta deducción por doble imposición interna deberán cumplimentar en este cuadro el «D.I. interna 2020» de la forma que se detalla a continuación:
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La fila «D.I. interna 2020» está prevista para recoger los importes de las deducciones para evitar la doble imposición interna reguladas en la DT 23ª.1 de la LIS generadas en 2020, y que resultaron trasladables a períodos impositivos posteriores por insuficiencia de cuota íntegra.
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En la columna «Deducción generada» se recogerá el importe de las deducciones para evitar la doble imposición interna reguladas en la DT 23ª.1 de la LIS generadas en 2020.
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En la columna «Aplicado en esta liquidación» se recogerá la parte (o la totalidad en su caso) del importe correspondiente a la anterior columna «Deducción generada» que se aplica en la liquidación correspondiente al período objeto de liquidación.
A tener en cuenta:
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Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la LIS establece que los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, deberán tener en cuenta que el importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional previstas en los artículos 31, 32 y apartado 11 del artículo 100 de la LIS, así como el de aquellas deducciones para evitar la doble imposición a que se refiere la disposición transitoria vigésima tercera de esta Ley, no podrá exceder conjuntamente del 50 por ciento de la cuota íntegra del contribuyente.
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Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2019, se deberá incluir en la página 21 del modelo 200, información sobre el importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, a efectos de determinar la aplicación del límite establecido en la DA 15ª de la LIS.
A estos efectos, con carácter previo a la cumplimentación de este cuadro «Deducciones doble imposición interna (DT 23ª LIS)» (excepto en los supuestos que ya se haya cumplimentado previamente el cuadro de la página 21 del modelo 200), se abrirá una ventana de desglose en la que el contribuyente deberá indicar si el importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo ha sido inferior a 20 millones, al menos de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones o al menos de 60 millones de euros. La opción marcada por el contribuyente se trasladará al cuadro «Importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo» de la página 21 del modelo 200.
La opción marcada por el contribuyente se tendrá en cuenta también para determinar los límites en el cálculo de las correcciones contables derivadas de la aplicación del artículo 11.12 de la LIS, de la compensación de bases imponibles negativas y de la compensación de cuotas por pérdidas de las cooperativas, por lo que una vez cumplimentado el cuadro de la página 21 del modelo 200, no se volverá a mostrar en otras pantallas.
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En la casilla [01280] se recogerá el total de los importes consignados en la columna «Aplicado en esta liquidación» que deberá trasladarse a la casilla [01280] de la página 14 del modelo 200 referente a la liquidación del Impuesto.
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En la columna «Pendiente de aplicación en períodos futuros» se recogerá la parte de la deducción correspondiente de la columna «Deducción generada» que no se incluyó en la casilla correspondiente a la columna «Aplicado en esta liquidación». Es decir, se refiere a la parte de la deducción que por no haber sido aplicada en la liquidación del período impositivo objeto de declaración, queda pendiente de aplicar en períodos impositivos futuros.