Cumplimentación del modelo 200
Conforme a lo establecido en los artículos 31 y 32 de la LIS, en la casilla [00573] «Deducción por doble imposición internacional generada y aplicada en el ejercicio (arts. 31 y 32 LIS)», se consignará el importe de estas deducciones para evitar la doble imposición internacional que el contribuyente haya generado y aplicado en el período objeto de declaración. El importe consignado en esta casilla será el que resulte de la cumplimentación del cuadro de desglose de la página 16 del modelo 200 que se explica a continuación.
Cumplimentación del cuadro «Deducciones doble imposición internacional LIS» (página 16 del modelo 200)
Los contribuyentes que apliquen las deducciones por doble imposición internacional reguladas en los artículos 31 y 32 de la LIS, deberán cumplimentar en este cuadro el bloque «DI Internacional 2020» en el que deberán consignar los importes de las deducciones para evitar la doble imposición internacional a las que se refieren los artículos 31 y 32 de la LIS generadas en el período impositivo de declaración, de la forma en que se detalla a continuación:
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En la columna «Deducción generada» se recogerá el importe de las deducciones por doble imposición internacional jurídica y económica (artículos 31 y 32 de la LIS) generadas en 2020.
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En la columna «Aplicado en esta liquidación» se recogerá la parte (o la totalidad en su caso) de los importes consignados en la anterior columna «Deducción generada» relativos a las deducciones por doble imposición internacional jurídica y económica, que se aplican en la liquidación correspondiente al período objeto de liquidación.
A tener en cuenta:
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Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la LIS establece que los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, deberán tener en cuenta que el importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional previstas en los artículos 31, 32 y apartado 11 del artículo 100 de la LIS, así como el de aquellas deducciones para evitar la doble imposición a que se refiere la disposición transitoria vigésima tercera de esta Ley, no podrá exceder conjuntamente del 50 por ciento de la cuota íntegra del contribuyente.
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Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2019, se deberá incluir en la página 21 del modelo 200, información sobre el importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, a efectos de determinar la aplicación del límite establecido en la DA 15ª de la LIS.
A estos efectos, con carácter previo a la cumplimentación de este cuadro «Deducciones doble imposición internacional LIS» (excepto en los supuestos que ya se haya cumplimentado previamente el cuadro de la página 21 del modelo 200), se abrirá una ventana de desglose en la que el contribuyente deberá indicar si el importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo ha sido inferior a 20 millones, al menos de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones o al menos de 60 millones de euros. La opción marcada por el contribuyente se trasladará al cuadro «Importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo» de la página 21 del modelo 200.
La opción marcada por el contribuyente se tendrá en cuenta también para determinar los límites en el cálculo de las correcciones contables derivadas de la aplicación del artículo 11.12 de la LIS, de la compensación de bases imponibles negativas y de la compensación de cuotas por pérdidas de las cooperativas, por lo que una vez cumplimentado el cuadro de la página 21 del modelo 200, no se volverá a mostrar en otras pantallas.
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En la casilla [00573] se recogerá el total de los importes consignados en la columna «Aplicado en esta liquidación» que deberá trasladarse a la casilla [00573] de la página 14 del modelo 200 referente a la liquidación del Impuesto.
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En la columna «Pendiente de aplicación en períodos futuros» se recogerá la parte de las deducciones de la columna «Deducción generada» que no se incluyeron en las casillas correspondiente a la columna «Aplicado en esta liquidación». Es decir, se refiere a la parte de las deducciones que por no haber sido aplicadas en la liquidación del período impositivo objeto de declaración, queda pendiente de aplicar en períodos impositivos futuros.