Doble imposición internacional jurídica: Impuesto soportado por el contribuyente
El artículo 31 de la LIS regula esta deducción por doble imposición internacional que se aplica sobre las rentas positivas obtenidas y gravadas en el extranjero por entidades residentes en territorio español.
En el supuesto en que dichas rentas tributen en el país donde se han obtenido y posteriormente, al integrarse en la base imponible del contribuyente, tributen por el Impuesto de Sociedades en territorio español, se produce una doble imposición, que se trata de evitar con la aplicación de esta deducción.
A estos efectos, el artículo 31 de la LIS establece que cuando en la base imponible del contribuyente se integren rentas positivas (a partir de 1 de enero de 2017, solo positivas) obtenidas y gravadas en el extranjero, se deducirá de la cuota íntegra la menor de las dos cantidades siguientes:
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El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón del gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto.
No se deducirán los impuestos no pagados en virtud de exención, bonificación o cualquier otro beneficio fiscal.
Siendo de aplicación un convenio para evitar la doble imposición, la deducción no podrá exceder del impuesto que corresponda según aquél.
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El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las mencionadas rentas si se hubieran obtenido en territorio español.
A tener en cuenta:
En la determinación de este importe se deberá tener en cuenta, en su caso, la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles regulada en el artículo 23 de la LIS.
En consecuencia, se integrará en la base imponible la totalidad del impuesto satisfecho en el extranjero, aunque parte del mismo no sea deducible en la cuota íntegra.
Tendrá la consideración de gasto deducible aquella parte del importe del impuesto satisfecho en el extranjero que no sea objeto de deducción en la cuota íntegra por aplicación de lo señalado en el apartado anterior, siempre que se corresponda con la realización de actividades económicas en el extranjero.
En el caso de que el contribuyente haya obtenido en el período impositivo varias rentas del extranjero, la deducción se realizará agrupando las procedentes de un mismo país salvo las rentas de establecimientos permanentes, que se computarán aisladamente por cada uno de éstos.
La determinación de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.5 de la LIS.
A continuación, para una mejor comprensión de la aplicación de la deducción por doble imposición internacional jurídica, véase el siguiente supuesto práctico.
Ejemplo:
La entidad declarante, residente en España, que tributa al tipo general del impuesto, ha realizado durante 2020 operaciones en un país extranjero «X», sin mediación de establecimiento permanente, por las que ha obtenido unas rentas positivas por importe equivalente a 12.000 euros. El impuesto equivalente al Impuesto sobre Sociedades, pagado en el extranjero por dichas rentas, ascendió al contravalor de 5.000 euros.
La declarante calcula la deducción por doble imposición internacional del siguiente modo:
Rentas positivas: 12.000
Más:
Impuesto pagado en el extranjero: 5.000
Base de cálculo: 17.000
Cuota equivalente (25% s/ 17.000): 4.250
Deducción aplicable: 4.250 (la menor entre 4.250 y 5.000)
Reflejando los datos anteriores en el esquema de determinación de la deducción por doble imposición internacional:
País/Establecimiento permanente | Rentas positivas (R) | Impuesto extranjero (E) | B = R + E Base cálculo | C = B x tipo Cuota equivalente | Deducción aplicable (la menor entre E y C) |
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País «X» | 12.000 | 5.000 | 17.000 | 4.250 | 4.250 |
Nota: Según lo dispuesto en el artículo 31.2 de la LIS, tendrá la consideración de gasto deducible aquella parte del importe del impuesto satisfecho en el extranjero que no sea objeto de deducción en la cuota íntegra por aplicación de lo señalado en el apartado 1 de dicho artículo, siempre que se corresponda con la realización de actividades económicas en el extranjero. Por lo tanto, en este ejemplo:
Gasto deducible: 5.000 - 4.250 = 750