Deducciones por doble imposición internacional de períodos anteriores aplicada en el ejercicio (artículos 31 y 32 RDLeg. 4/2004)
Cumplimentación del modelo 200
Según lo establecido en el apartado 4 de la disposición transitoria vigésima tercera de la LIS, en la casilla [00572] «Deducciones por doble imposición internacional de períodos anteriores aplicada en el ejercicio (art. 31 y 32 RDLeg. 4/2004)», se consignará el saldo pendiente de deducción por insuficiencia de cuota íntegra, relativo a las deducciones para evitar la doble imposición internacional generadas en períodos impositivos anteriores (2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014) de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del RDLeg. 4/2004, que haya sido aplicado por el contribuyente en el período objeto de declaración. El importe consignado en esta casilla será el que resulte de la cumplimentación del cuadro de desglose de la página 16 del modelo 200 que se explica a continuación.
El importe de esta deducción se determinará teniendo en cuenta el tipo de gravamen vigente en el período impositivo en que ésta se aplique.
Cumplimentación del cuadro «Deducciones doble imposición internacional RDLeg. 4/2004» (página 16 del modelo 200)
Los contribuyentes que apliquen estas deducciones por doble imposición interna deberán cumplimentar este cuadro en el que deberán consignar los importes de las deducciones para evitar la doble imposición internacional, generadas en los ejercicios 2005 a 2014, y que han podido o pueden trasladarse a períodos impositivos futuros, de la forma en que se detalla a continuación:
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Dentro del bloque «D.I. interna ejercicios anteriores», las filas «D. I. internacional 2005» a «D. I. internacional 2014», están previstas para las deducciones por doble imposición internacional de acuerdo con lo establecido en los artículos 31 y 32 del RDLeg. 4/2004 generadas desde 2005 hasta 2014, respectivamente, y que resultaron trasladables a períodos impositivos posteriores por insuficiencia de cuota íntegra.
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En la columna «Deducción pendiente» se deberá tener en cuenta que, si se trata de una deducción generada en cualquiera de los períodos impositivos anteriores al que es objeto de liquidación e iniciados en 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 o 2014, del bloque «D.I. internac. ejerc. anteriores», se consignará en la respectiva casilla de esta columna el saldo de la correspondiente deducción que estaba pendiente de aplicación al inicio del período impositivo que es objeto de liquidación. En todo caso, dicho saldo ha de ser el relativo al tipo de gravamen del período impositivo en que se generó la deducción.
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En la columna «Tipo gravamen/período generación» se recogerá el tipo de gravamen por el que tributó el contribuyente declarante, beneficiario de la deducción, en el período impositivo en que se generó ésta. Esta columna no existe para los casos en que el período impositivo de generación de la deducción sea el período impositivo objeto de liquidación.
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En la columna 2020 Deducción pendiente» se recogerán los importes referidos a las deducciones pendientes de ejercicios anteriores. En el caso en que el tipo de gravamen aplicable por el contribuyente beneficiario de la deducción en el período impositivo en que la misma se generó, sea distinto del tipo de gravamen por el que tribute en el período impositivo objeto de liquidación (recogido en la fila «Tipo de gravamen 2020»), el importe que se deberá consignar en esta columna será el resultante de multiplicar el de la casilla correspondiente de la columna «Deducción pendiente» por la fracción «Tipo de gravamen 2020/Tipo de gravamen período de generación».
A estos efectos, se recuerda que en el apartado 4 de la disposición transitoria vigésima tercera de la LIS, según el cual el importe de las deducciones establecidas en esta disposición y en los artículos 30, 31.1.b) y 32.3 del RDLeg. 4/2004 se determinará teniendo en cuenta el tipo de gravamen vigente en el período impositivo en que esta se aplique.
A tener en cuenta:
En general, el tipo de gravamen correspondiente al ejercicio 2020 se obtendrá dividiendo el importe de la casilla [00562] «Cuota íntegra» de la página 14 del modelo 200 entre el importe de la casilla [00552] «Base imponible» de la página 13 del modelo 200.
En el caso de generación de la deducción conforme al artículo 31.1.a) del RDLeg. 4/2004 o, en el caso de haberse generado conforme al artículo 31.1.b) del RDLeg. 4/2004 solamente cuando el tipo de gravamen del período impositivo de generación sea igual al del período impositivo objeto de liquidación, el importe consignado en la columna «Deducción pendiente» será igual al que se consigne en la casilla correspondiente de la columna «2020 deducción pendiente».
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En la columna «Aplicado en esta liquidación» se recogerá la parte (o la totalidad en su caso) del importe correspondiente de la anterior columna «2020 deducción pendiente» que se aplica en la liquidación del período impositivo objeto de liquidación.
A tener en cuenta:
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La aplicación de esta deducción tiene como límite el importe de la cuota íntegra que figura en la casilla [00562] de la página 14 del modelo 200.
A estos efectos, según lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la LIS, en períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, este importe no podrá exceder del 50 por ciento de la cuota íntegra del contribuyente.
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Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2019, se deberá incluir en la página 21 del modelo 200, información sobre el importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, a efectos de determinar la aplicación del límite establecido en la DA 15ª de la LIS.
A estos efectos, con carácter previo a la cumplimentación de este cuadro «Deducciones doble imposición internacional (RDLeg. 4/2004)» (excepto en los supuestos que ya se haya cumplimentado previamente el cuadro de la página 21 del modelo 200), se abrirá una ventana de desglose en la que el contribuyente deberá indicar si el importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo ha sido inferior a 20 millones, al menos de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones o al menos de 60 millones de euros. La opción marcada por el contribuyente se trasladará al cuadro «Importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo» de la página 21 del modelo 200.
La opción marcada por el contribuyente se tendrá en cuenta también para determinar los límites en el cálculo de las correcciones contables derivadas de la aplicación del artículo 11.12 de la LIS, de la compensación de bases imponibles negativas y de la compensación de cuotas por pérdidas de las cooperativas, por lo que una vez cumplimentado el cuadro de la página 21 del modelo 200, no se volverá a mostrar en otras pantallas.
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En la casilla [00572] se recogerá el total de los importes consignados en la columna «Aplicado en esta liquidación», que deberá trasladarse a la casilla [00572] de la página 14 del modelo 200 referente a la liquidación del Impuesto.
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La columna «Pendiente de aplicación en períodos futuros» se utiliza para recoger la parte de la deducción correspondiente de la columna «2020 deducción pendiente» que no se incluyó en la casilla correspondiente de su columna siguiente. Es decir, se refiere a la parte de la deducción que por no haber sido aplicada en la liquidación del período impositivo objeto de declaración, queda pendiente de aplicar en períodos impositivos futuros.