Transparencia fiscal internacional
Las entidades que hayan imputado en la base imponible del Impuesto la renta positiva de una o varias entidades no residentes en territorio español, al concurrir los supuestos contemplados en el artículo 100 de la LIS, tendrán derecho a aplicar una serie de deducciones sobre la cuota íntegra, cuyo importe deberán consignar en la casilla [00575] «Transparencia fiscal internacional (art. 100.11 LIS)» de la página 14 del modelo 200.
Puede consultar las deducciones a practicar por las entidades que apliquen el régimen de transparencia fiscal internacional y sus particularidades en el Capítulo 9 «Regímenes tributarios especiales (I)» de este Manual práctico.