Cumplimentación del modelo 200
Las entidades que realicen donativos, donaciones y aportaciones en las condiciones señaladas en los apartados anteriores, consignarán en la casilla [00565] «Deducción donaciones a entidades sin fines de lucro (Ley 49/2002)» de la página 14 del modelo 200, el importe de la deducción por donaciones a entidades sin fines de lucro que apliquen en el período impositivo objeto de declaración. El importe consignado en esta casilla será el que resulte de la cumplimentación del cuadro de desglose de la página 18 bis del modelo 200 que se explica a continuación.
Cumplimentación del cuadro «Deducción donativos a entidades sin fines de lucro. Ley 49/2002» (página 18 bis del modelo 200)
En este cuadro se deberá consignar los importes de la deducción por donativos a entidades sin fines de lucro generadas en los ejercicios 2010 a 2020, y que han podido o pueden trasladarse a períodos impositivos futuros, de la forma en que se detalla a continuación:
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En la columna «Deducción pendiente/generada» se consignará en las casillas correspondientes, los importes de la deducción generada tanto en el período impositivo actual (2020) como en uno anterior al actual (2010 a 2019), y que están pendientes de aplicación al inicio del período impositivo que es objeto de declaración.
La fila «Donaciones a entidades sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2020(*)» solo debe cumplimentarse si se trata de donaciones pendientes de aplicar correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2020.
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En la columna «Aplicado en esta liquidación» se recogerá la parte (o la totalidad en su caso) de los importes consignados en la anterior columna «Deducción generada» relativos a las deducciones para incentivar determinadas actividades, que se aplican en la liquidación correspondiente al período objeto de liquidación.
En la casilla [00565] se recogerá el total de los importes consignados en la columna «Aplicado en esta liquidación» que deberá trasladarse a la casilla [00565] de la página 14 del modelo 200 referente a la liquidación del Impuesto.
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En la columna «Pendiente de aplicación en períodos futuros» se consignará la diferencia positiva entre el importe de las deducciones pendientes al inicio del período impositivo o generadas en dicho período de la columna «Deducción pendiente/generada», y el importe de las deducciones aplicadas en la liquidación del período impositivo objeto de declaración de la columna «Aplicado en esta liquidación». Dicho importe quedará pendiente de aplicar en períodos impositivos futuros, salvo que el período impositivo objeto de declaración sea el último en el que la deducción correspondiente se pueda aplicar, en cuyo caso se perdería el saldo pendiente de deducción.
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Por último, en la casilla [00974] se consignará el importe total de los donativos, donaciones y aportaciones efectuados durante el período impositivo a que corresponda la declaración, a entidades sin fines lucrativos, que hayan servido como base para el cálculo de la deducción por donativos a estas entidades.