Saltar al contenido principal
Manual práctico de Sociedades 2020.

Requisitos

El contribuyente podrá aplicarla deducción sobre los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

  • Que el contribuyente haya obtenido un certificado al efecto, en los términos que se establezcan por Orden Ministerial, por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en los términos establecidos a partir del 31 de diciembre de 2015, por la Orden ECD /2836/2015, de 18 de diciembre (BOE del 30).

  • Que, de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine al menos el 50 por ciento a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción prevista en este apartado. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho ejercicio.