Deducción por inversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad (artículo 27 bis de la Ley 19/1994)
Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades con domicilio fiscal en Canarias cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea igual o inferior a 10 millones de euros y con una plantilla media en dicho período inferior a 50 personas, tendrán derecho a practicar sobre la cuota íntegra una deducción del 15 por ciento por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad, en los términos establecidos en el artículo 27 bis de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Puede consultar las particularidades de la aplicación de estas deducciones en el Capítulo 12 «Régimen fiscal de Canarias» de este Manual práctico.