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Manual práctico de Sociedades 2020.

Deducción por inversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad (artículo 27 bis de la Ley 19/1994)

Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades con domicilio fiscal en Canarias cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea igual o inferior a 10 millones de euros y con una plantilla media en dicho período inferior a 50 personas, tendrán derecho a practicar sobre la cuota íntegra una deducción del 15 por ciento por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad, en los términos establecidos en el artículo 27 bis de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Puede consultar las particularidades de la aplicación de estas deducciones en el Capítulo 12 «Régimen fiscal de Canarias» de este Manual práctico.