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Manual práctico de Sociedades 2020.

Deducciones relativas a acontecimientos declarados de excepcional interés público aplicables en el ejercicio 2020

A continuación, se recogen las deducciones relativas a acontecimientos de excepcional interés aplicables en el ejercicio 2020, detallando las especificidades de cada una y el programa a las que están afectas:

• VIII Centenario de la Universidad de Salamanca (disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley 36/2014)

En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración del «VIII Centenario de la Universidad de Salamanca», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, y modificada para ampliar el plazo de duración del contrato por el apartado Dos de la disposición final trigésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 30 de abril de 2020.

• 20 Aniversario de la Reapertura del Gran Teatro del Liceo de Barcelona y el bicentenario de la creación de la Societat d’Accionistes (disposición adicional quincuagésima de la Ley 48/2015)

En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración del «20 Aniversario de la Reapertura del Gran Teatro del Liceo de Barcelona y el bicentenario de la creación de la «Societat d’Accionistes», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, y modificada para ampliar el plazo de duración del contrato por el apartado Uno de la disposición final cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020.

• 4ª Edición de la Barcelona World Race (disposición adicional sexagésima de la Ley 3/2017)

En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración de la «4.ª Edición de la Barcelona World Race», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y modificada para ampliar el plazo de duración del contrato por el apartado Tres de la disposición final cuadragésima segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 1 de octubre de 2023.

• V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano (disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 3/2017)

En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración del «V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, modificada para ampliar el plazo de duración del contrato por el apartado Cuatro de la disposición final cuadragésima segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y por la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 8 de mayo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2022.

• Plan de Fomento de la Lectura (2017-2020) (disposición adicional septuagésima quinta de la Ley 3/2017)

En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración del «Plan de Fomento de la Lectura (2017-2020)», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 30 de junio de 2020.

• Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025 (disposición adicional octogésima séptima de la Ley 3/2017)

En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración del «Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. Esta ley establece que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarca desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2020.

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, ha modificado la disposición adicional octogésima séptima de la Ley 3/2017 indicando que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de febrero de 2019 hasta el 31 de enero de 2022.

• Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020 (disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2017)

En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración del «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y se adapta a las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015, y modificada para ampliar el plazo de duración del contrato por la disposición final tercera del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2021.

• 50 Edición del Festival Internacional de Jazz de Barcelona (disposición adicional septuagésima segunda de la Ley 6/2018)

En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración del «50 Edición del Festival Internacional de Jazz de Barcelona», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.

• Campeonato Mundial Junior Balonmano Masculino 2019 (disposición adicional septuagésima cuarta de la Ley 6/2018)

En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración del «Campeonato Mundial Junior Balonmano Masculino 2019», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.

• Andalucía Valderrama Masters (disposición adicional septuagésima sexta de la Ley 6/2018)

En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración del «Andalucía Valderrama Masters», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y modificada para ampliar el plazo de duración del contrato por la disposición final quinta del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021.

• La Transición: 40 años de Libertad de Expresión (disposición adicional septuagésima séptima de la Ley 6/2018)

En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración del «La Transición: 40 años de Libertad de Expresión», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.

• Barcelona Mobile World Capital (disposición adicional septuagésima octava de la Ley 6/2018)

En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración del «Barcelona Mobile World Capital», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La duración del programa de apoyo será del 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.

• Ceuta y la Legión, 100 años de unión (disposición adicional septuagésima novena de la Ley 6/2018)

En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración del «Ceuta y la Legión, 100 años de unión», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 20 de septiembre de 2020.

• Bádminton World Tour (disposición adicional octogésima primera de la Ley 6/2018)

En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración del «Bádminton World Tour», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La duración del programa de apoyo será desde el 1 de junio de 2018 hasta el 31 de mayo de 2021.

• Nuevas Metas (disposición adicional octogésima segunda de la Ley 6/2018)

En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración del «Nuevas Metas», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La duración del programa de apoyo será desde 1 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2021.

• Logroño 2021, nuestro V Centenario (disposición adicional octogésima quinta de la Ley 6/2018)

En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración del «Logroño 2021, nuestro V Centenario», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La duración del programa de apoyo será desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2021.

• Año Santo Jacobeo 2021 (disposición adicional octogésima séptima de la Ley 6/2018)

En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración del «Año Santo Jacobeo 2021», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y modificada para ampliar el plazo de duración del contrato por la disposición final quinta del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

La duración del programa de apoyo será desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2022.

• VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021 (disposición adicional octogésima octava de la Ley 6/2018)

En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración del «VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La duración del programa de apoyo será desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2021.

• Deporte Inclusivo (disposición adicional octogésima novena de la Ley 6/2018)

En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración del «Deporte Inclusivo», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 30 junio de 2021.

• España, Capital del Talento Joven (disposición adicional nonagésima primera de la Ley 6/2018)

En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración del «España, Capital del Talento Joven», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.

• Conmemoración del Centenario de la Coronación de Nuestra Señora del Rocío (disposición adicional nonagésima segunda de la Ley 6/2018)

En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración del «Conmemoración del Centenario de la Coronación de Nuestra Señora del Rocío», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La duración del programa de apoyo será desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2020.

• Traslado de la Imagen de Nuestra Señora del Rocío desde la Aldea al Pueblo de Almonte (disposición adicional nonagésima tercera de la Ley 6/2018)

En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración del «Traslado de la Imagen de Nuestra Señora del Rocío desde la Aldea al Pueblo de Almonte», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La duración del programa de apoyo será desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2020.

• Enfermedades Neurodegenerativas 2020. Año Internacional de la Investigación e Innovación (disposición adicional nonagésima séptima de la Ley 6/2018)

En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración del «Enfermedades Neurodegenerativas 2020. Año Internacional de la Investigación e Innovación», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.

• XXV Aniversario de la Declaración por la UNESCO del Real Monasterio de Santa María de Guadalupe como Patrimonio de la Humanidad (disposición adicional nonagésima novena de la Ley 6/2018)

En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración del «XXV Aniversario de la Declaración por la UNESCO del Real Monasterio de Santa María de Guadalupe como Patrimonio de la Humanidad», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 8 de diciembre de 2018 al 31 de diciembre 2020.

Automobile Barcelona 2019 (disposición adicional centésima de la Ley 6/2018)

En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración del «Automobile Barcelona 2019», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de septiembre de 2018 al 1 de septiembre de 2021.

• Campeonato Mundial Balonmano Femenino 2021 (disposición adicional septuagésima quinta de la Ley 6/2018)

En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración del «Campeonato Mundial Balonmano Femenino 2021», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y cuya vigencia se inicie a partir de 2019.

La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.

• Barcelona Equestrian Challenge (3ª edición) (disposición adicional octogésima tercera de la Ley 6/2018)

En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración de la «Barcelona Equestrian Challenge (3ª edición)», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y cuya vigencia se inicie a partir de 2019.

La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.

• Universo Mujer II (disposición adicional octogésima cuarta de la Ley 6/2018)

En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración del «Universo Mujer II», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y cuya vigencia se inicie a partir de 2019.

La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.

• Centenario Delibes (disposición adicional octogésima sexta de la Ley 6/2018)

En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración del «Centenario Delibes», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y cuya vigencia se inicie a partir de 2019.

La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2021.

• Plan 2020 de Apoyo al Deporte Base II (disposición adicional nonagésima de la Ley 6/2018)

En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración del «Plan 2020 de Apoyo al Deporte Base II», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y cuya vigencia se inicie a partir de 2019.

La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.

• Camino Lebaniego (disposición adicional nonagésima cuarta de la Ley 6/2018)

En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración del «Camino Lebaniego», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y cuya vigencia se inicie a partir de 2019.

La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.

• Expo Dubai 2020 (disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 6/2018)

En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración del «Expo Dubai 2020», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y cuya vigencia se inicie a partir de 2019.

La duración del programa de apoyo será desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2021.

• Vigésimo quinta sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP25), décimo quinta sesión de la Conferencia de las Partes en Calidad de Reunión de las Partes del Protocolo de Kioto (COP-MOP15) y la segunda sesión de la Conferencia de las Partes como Reunión de las Partes del Acuerdo de París (CMA2) y quincuagésimo primera reunión de los Órganos Subsidiarios de la Convención, tanto del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (SBSTA) como del Órgano Subsidiario de Implementación (SBI)

En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración de la «Vigésimo quinta sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP25), décimo quinta sesión de la Conferencia de las Partes en Calidad de Reunión de las Partes del Protocolo de Kioto (COP-MOP15) y la segunda sesión de la Conferencia de las Partes como Reunión de las Partes del Acuerdo de París (CMA2) y quincuagésimo primera reunión de los Órganos Subsidiarios de la Convención, tanto del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (SBSTA) como del Órgano Subsidia- rio de Implementación (SBI)», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 15/2019, de 8 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la organización en España de la XXV Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y cuya vigencia se inicie a partir de 2019.

La duración del programa de apoyo será desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020.

• Plan Berlanga

En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración del «Plan Berlanga», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

La duración del programa de apoyo será desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2023.

• España País invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021

En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración del «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. Este Real Decreto-ley 17/2020 establece que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarca desde la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley (11 de marzo de 2021) hasta el 30 de noviembre de 2021.

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, ha modificado la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, indicando que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento será desde la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley (11 de marzo de 2021) hasta el 31 de diciembre de 2022.

Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real

En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración del «Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2023.

• 175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu

En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración del «175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

La duración del programa de apoyo será desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2023.

• Gran Premio de España de Fórmula 1

En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación a la celebración del «Gran Premio de España de Fórmula 1», declarado acontecimiento de excepcional interés público por Real Decreto-ley

26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023.

• 2021: Otras deducciones relativas a programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público

Este apartado solo deberá cumplimentarse en los casos en que la entidad tenga un período impositivo que no coincida con el año natural y haya realizado gastos con derecho a deducción en relación con programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público distintos de los señalados anteriormente cuya vigencia se inicie a partir de 2021.

Nota común a estas deducciones:

La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes de los programas a los que se ha hecho referencia en los apartados anteriores, se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.