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Manual práctico de Sociedades 2020.

Deducción por gastos e inversiones de sociedades forestales (disposiciones adicionales quinta y decimotercera de la Ley 43/2003)

1. Ámbito de aplicación

Podrán aplicar esta deducción las sociedades forestales vigentes desde el 20 de octubre de 2015 y que se definen en la disposición adicional quinta de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes como aquellas agrupaciones de propietarios de parcelas susceptibles de aprovechamiento forestal que ceden a dichas sociedades los derechos de uso forestal de forma indefinida o por plazo cierto igual o superior a veinte años.

2. Importe de la deducción

La disposición adicional decimotercera de la citada Ley 43/2003 establece que estas sociedades forestales podrán deducirse en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades el 10 por ciento de los gastos o inversiones que realicen en el período impositivo en la conservación, mantenimiento, mejora, protección y acceso del monte.