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Manual práctico de Sociedades 2020.

Ámbito de aplicación

Estas deducciones se aplicarán en la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato y estarán condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos 3 años desde la fecha de su inicio.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos determinará la pérdida de la deducción, que se regularizará en la forma establecida en el artículo 125.3 de la LIS.

No obstante, no se entenderá incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga, una vez transcurrido el período de prueba, por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

El trabajador contratado que diera derecho a una de las deducciones referidas no se computará a efectos del incremento de plantilla establecido en el artículo 102 de la LIS.

Importante:

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien el 1 de enero de 2019, la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, deroga el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, que establecía la posibilidad de celebrar contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

No obstante, la disposición transitoria sexta del citado Real Decreto-ley 28/2018 establece que los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores celebrados hasta el 31 de diciembre de 2018, se consideran válidos y continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración, así como en su caso los incentivos correspondientes.

Por tanto, los contratos suscritos durante 2018 generarán el derecho a aplicar la deducción por creación de empleo del artículo 37 de la LIS. Esta deducción, según lo previsto en el artículo 37 de la LIS, se practicará en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato.

En consecuencia, si el contrato se ha suscrito válidamente en 2018 y el período de prueba finaliza en un año se podrá aplicar esta deducción en la cuota íntegra del ejercicio 2019, en el caso de que el período impositivo coincida con el año natural.

Respecto al ejercicio 2020, no podrá generarse el derecho a aplicar esta deducción ya que a partir de 1 de enero de 2019 no puede suscribirse este tipo de contratos.