Importe y límites de la deducción
Para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, el importe de la deducción será el que resulte de aplicar a la base de la deducción, los siguientes porcentajes:
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Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción y del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe (20 por ciento hasta 31-12-2019).
La deducción se aplicará siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros. Como novedad, en el supuesto de producciones de animación tales gastos serán, al menos, de 200.000 euros.
El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros (3 millones hasta 31-12-2019), por cada producción realizada.
El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por la empresa contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.
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Como novedad, se introduce un nuevo porcentaje de deducción del 30 por ciento de la base de la deducción, cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros.
El importe de esta deducción no podrá superar el importe que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Esta deducción queda excluida del límite a que se refiere el último párrafo del artículo 39.1 de la LIS. Por lo tanto, no se computará esta deducción a efectos del cálculo de dicho límite.