Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (artículo 42 RDLeg. 4/2004)
Según lo dispuesto en el apartado séptimo de la disposición transitoria vigésima cuarta de la LIS, las rentas acogidas a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el artículo 42 del RDLeg. 4/2004, según redacción vigente en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, se regularán por lo en él establecido y en sus normas de desarrollo, aun cuando la reinversión y los demás requisitos se produzcan en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.
Las condiciones y requisitos señalados por la Ley del Impuesto sobre Sociedades para la aplicación de las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015 son los siguientes: