Saltar al contenido principal
Manual práctico de Sociedades 2020.

Complementaria: Importe ingreso/devolución efectuada de la declaración originaria

Las casillas [00619] y [00620] «Complementaria: Importe ingreso / devolución efectuada de la declaración originaria» (en el caso de que tribute exclusivamente al Estado o ante una o varias de las Administraciones tributarias forales, respectivamente) de la página 14 bis del modelo 200, se cumplimentarán exclusivamente en el supuesto en que la declaración que se presenta tenga el carácter de complementaria de otra declaración anterior, correspondiente al mismo período impositivo.

Recuerde:

Estas casillas sólo pueden ser cumplimentadas cuando las entidades hayan marcado la casilla de declaración complementaria de la página 1 del modelo 200.

En este caso, se reflejará en estas casillas el resultado de la declaración anteriormente presentada, precedida del signo que se indica a continuación:

  • ­Si el líquido resultante de la declaración originaria fue una cantidad a ingresar, se consignará dicho importe precedido del signo menos (-).

  • ­Si, por el contrario, el líquido resultante de la declaración originaria fue a devolver, se consignará el importe de la devolución efectivamente percibida, precedida del signo más (+).

    No se cumplimentarán estas casillas si no se ha percibido la devolución en el momento de presentación de la declaración complementaria.

Importante: 

Las declaraciones complementarias son aquellas que tienen como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad, y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver inferior a la anteriormente autoliquidada.

Si, por el contrario, la formulación de la declaración originaria hubiera producido un exceso de ingresos sobre la cuantía debida, o el contribuyente considera que ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, el contribuyente podrá solicitar de la Administración tributaria la rectificación de la declaración. Estas solicitudes podrán hacerse siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En estos casos, no procederá la presentación de declaraciones complementarias.