Incremento por incumplimiento de los requisitos exigidos a las SOCIMI
Las entidades que apliquen y/o hayan aplicado el régimen fiscal especial de las SOCIMI y hayan incumplido el plazo de 3 años de permanencia a que se refiere el artículo 3.3 de la Ley11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, o pasen a tributar por otro régimen distinto en el Impuesto sobre Sociedades antes de que se cumpla el referido plazo de tres años, deberán realizar las regularizaciones pertinentes en los términos del artículo 125.3 de la LIS.
Cumplimentación del modelo 200
Estas regularizaciones se deberán incluir en las casillas [00633] y [00642] «Incremento por incumplimiento de requisitos SOCIMI» de la página 14 bis del modelo 200.
Puede consultar el procedimiento de regularización por incumplimiento de los requisitos exigidos a las SOCIMI en el apartado dedicado a estas entidades en el Capítulo 10 «Regímenes tributarios especiales (II)» de este Manual práctico.