Caracteres de la declaración (página 1 del modelo 200)
En primer lugar, las entidades que apliquen el régimen especial previsto en el Capítulo II del Título VII «Agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas» de la LIS, deberán marcar una de las siguientes casillas de la página 1 del modelo 200:
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Casilla 00013 Agrupación de interés económico española o Unión temporal de Empresas
Marcarán esta casilla las agrupaciones de interés económico reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, a las que se les aplica el régimen especial establecido para dichas agrupaciones en el artículo 43 de la LIS.
También deberán marcar esta casilla las uniones temporales de empresas reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de Sociedades de desarrollo industrial regional, e inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda, a las que se les aplica el régimen especial del artículo 43 de la LIS, excepto en relación con la regla de valoración establecida en el segundo párrafo del apartado 4 del citado artículo.
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Casilla 00014 Agrupación europea de interés económico
Deberán marcar esta casilla las agrupaciones europeas de interés económico reguladas por el Reglamento (CEE) nº 2137/1985 del Consejo, de 25 de julio de 1985, a las que se les aplica el régimen especial establecido en los artículos 43 y 44 de la LIS.
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Casilla 00016 Opción artículo 46.2 LIS
Marcarán esta casilla los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que sean socios o miembros de una entidad sometida al régimen tributario especial de las agrupaciones de interés económico, españolas o europeas (AIE), o de las uniones temporales de empresas (UTE) regulado en el Capítulo II del Título VII de la LIS, para indicar que optan para que la imputación a la que se refiere el artículo 46.2 de la LIS, se realice en la misma fecha de finalización del período impositivo de la entidad participada sometida a este régimen especial.
Esta opción debe realizarse en la primera declaración del Impuesto en que haya de surtir efecto y deberá mantenerse durante tres años.