Agrupaciones de interés económico y UTES (régimen especial)
Este cuadro de la página 24 del modelo 200 debe ser cumplimentado, en todo caso y exclusivamente, por las agrupaciones de interés económico y por las uniones temporales de empresas españolas residentes en territorio español y no residentes pero que operen con establecimiento permanente en el mismo, así como por las agrupaciones europeas de interés económico que apliquen el régimen especial, de la forma que se detalla a continuación:
A) Porcentaje de imputación de bases imponibles y demás conceptos liquidatorios
En la casilla [00060] de la página 24 del modelo 200, las agrupaciones españolas de interés económico y las uniones temporales de empresas declarantes deberán consignar el porcentaje de imputación de las bases imponibles y demás conceptos liquidatorios que efectúen a las personas o entidades que ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio o de empresa miembro residentes en territorio español o no residentes que operen mediante establecimiento permanente en el mismo, el día de la conclusión del período impositivo de las entidades declarantes.
El porcentaje de imputación que debe consignarse se determinará en función de la proporción que resulte de los estatutos de las entidades declarantes.
Cuando el porcentaje de imputación no sea un número entero, se expresará con cuatro decimales.
A tener en cuenta:
Las agrupaciones europeas de interés económico no deberán cumplimentar la casilla [00060] de la página 24 del modelo 200.
B) Modelo de información (artículo 46 del RIS)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del RIS, las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas y las uniones temporales de empresas que apliquen el régimen especial, deberán cumplimentar en este modelo de información de la página 24 del modelo 200, los siguientes datos en relación con las personas o entidades que ostenten los derechos inherentes o la cualidad de socio o de empresa miembro el último día del período impositivo:
-
Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias
En la casilla [00500] la entidad deberá consignar el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias obtenido en el período impositivo objeto de declaración.
El importe a incluir en esta casilla debe ser el mismo que el consignado en la casilla [00500] de la página 12 del modelo 200.
-
Gastos financieros netos no deducidos por la entidad
En la casilla [01227] la entidad deberá consignar el importe de los gastos financieros netos que, de acuerdo con el artículo 16 de la LIS, no hayan sido objeto de deducción por la entidad en el período impositivo.
-
Reserva de capitalización no aplicada por la entidad
En la casilla [01228] la entidad deberá consignar el importe de la reserva de capitalización que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la LIS, no haya sido aplicada por dicha entidad.
-
Base imponible
En la casilla [00552] la entidad deberá consignar el importe de la base imponible del período impositivo objeto de declaración, determinada de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades.
Dicho importe debe ser el mismo que el incluido en la casilla [00552] de la página 13 del modelo 200.
-
Base imponible minorada o incrementada, en su caso, en las cantidades derivadas de la aplicación de la reserva de nivelación (entidades de reducida dimensión)
En la casilla [01330] las entidades de reducida dimensión deberán consignar el importe de las bases imponibles positivas, minoradas o incrementadas, en su caso, en la reserva de nivelación a que se refiere el artículo 105 de la LIS, o el de las bases imponibles negativas, obtenidas por la entidad.
-
Deducción para evitar la doble imposición
Tanto si la base imponible recogida en la casilla [00552] es positiva o negativa, la entidad incluirá la información relativa a las rentas obtenidas en el período impositivo objeto de declaración que den derecho a la deducción para evitar la doble imposición internacional.
Para ello, deberá cumplimentar una línea por las rentas obtenidas por una misma entidad, distinguiendo en la columna correspondiente la base de cálculo de la deducción y el porcentaje de participación en la entidad de la que procedan las citadas rentas.
Si el porcentaje de participación no es un número entero, se expresará con dos decimales.
-
Base de las bonificaciones
Tanto si la base imponible recogida en la casilla [00552] es positiva como negativa, la entidad incluirá la base de las bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho en el período impositivo objeto de declaración.
-
Base de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
Tanto si la base imponible recogida en la casilla [00552] es positiva o negativa, la entidad incluirá la base de estas deducciones en la cuota reguladas en el Capítulo IV del Título VI de la LIS, diferenciando entre:
-
Base total (excepto base de deducción por inversiones en elementos del inmovilizado material nuevos)
La entidad incluirá en este apartado la base total de las deducciones reguladas en el Capítulo IV del Título VI de la LIS, exceptuando el importe de la base de deducción por inversiones en elementos del inmovilizado nuevos.
-
Base de deducción por inversiones en elementos del inmovilizado material nuevos
La entidad incluirá en este apartado la base de la deducción por inversiones en elementos del inmovilizado nuevos.
-
-
Retenciones e ingresos a cuenta
Tanto si la base imponible recogida en la casilla [00552] es positiva o negativa, la entidad incluirá en la casilla [00062] el importe de las retenciones e ingresos a cuenta que le hayan sido practicados en ese mismo período impositivo objeto de declaración, así como los pagos a cuenta efectuados por la propia entidad en las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva.
A tener en cuenta:
La información sobre los datos a incluir en los apartados 6 a 9 anteriores, debe hacer referencia al importe total de las cantidades a imputar por la entidad declarante a las personas o entidades que ostenten los derechos inherentes o la cualidad de socio o de empresa miembro que sean residentes en territorio español o no residentes con establecimiento permanente en el mismo.
-
Dividendos y participaciones en beneficios distribuidos con cargo a reservas
Cuando en el período impositivo objeto de declaración haya habido reparto de dividendos y participaciones en beneficios de la entidad con cargo a reservas, la información a cumplimentar en este apartado se realizará distinguiendo los que provengan:
- De ejercicios en los que la entidad declarante no haya tributado en el régimen especial
- De ejercicios en los que haya tributado en el régimen especial.
-
Relación de socios existentes a la fecha de cierre del período impositivo, que deban soportar las imputaciones, en orden decreciente de grado de participación, con sus datos identificativos y grado de participación en dicha fecha.
En este apartado la entidad declarante debe relacionar en el cuadro disponible al efecto, a las personas o entidades que ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio o de empresa miembro el día de la conclusión del período impositivo de aquélla, y que, por tanto, deban soportar las imputaciones, teniendo en cuenta que:
-
En el supuesto de que la entidad declarante sea una agrupación de interés económico española, deberá relacionar a los socios residentes en territorio español.
-
En el supuesto de que la entidad declarante sea una unión temporal de empresas, deberá relacionar a las empresas miembros residentes en territorio español.
-
En el supuesto de que la entidad declarante sea una agrupación europea de interés económico, deberá relacionar tanto a los socios residentes en territorio español como a los no residentes en dicho territorio.
La entidad declarante deberá cumplimentar dicho cuadro de la siguiente forma:
-
En la columna «NIF» se debe consignar el número de identificación fiscal de la persona o entidad relacionada. En caso de que ésta sea no residente en territorio español y no tenga asignado NIF en España, se deberá consignar el equivalente al NIF del país de residencia precedido por las dos letras del código ISO de dicho país (la relación de países y territorios y código ISO figura al final del Capítulo 3 de este Manual).
-
En la columna «RPTE.» se marcará una «X» para señalar que el NIF consignado en el espacio anterior corresponde al representante legal del relacionado, cuando éste sea una persona física menor de edad que carece de NIF propio.
-
En la columna «F/J Otra» se consignará «F» si se trata de una persona física, «J» si se trata de una persona jurídica y «O», cuando no esté incluida en las casillas «F» o «J», es decir, en todos los supuestos en el que el NIF empiece por las letras E, H, U, V, N y W.
-
En la columna «R/X», que será cumplimentada exclusivamente por la entidad declarante que sea una agrupación europea de interés económico, se consignará «R» si el socio es residente en territorio español y «X» si se trata de un socio no residente en territorio español.
-
En la columna «Apellidos y nombre/Razón social» se deben consignar los apellidos y nombre o razón social de la persona o entidad relacionada.
-
En la columna «Código provincia/país», tratándose de socios no residentes en territorio español, la agrupación europea de interés económico consignará el código de dos letras que corresponda al país de residencia de aquéllos según la relación de países y territorios que figura al final del Capítulo 3 de este Manual Práctico. En el resto de supuestos, se consignará el código de dos letras según la relación que se incluye en el apartado «Notas comunes a los apartados de la página 2» de dicho capítulo.
-
En la columna «Base imponible imputada», la entidad declarante consignará de la base imponible positiva, minorada o incrementada, en su caso, en la reserva de nivelación a que se refiere el artículo 105 de la LIS, o negativa, la parte objeto de imputación a cada relacionado, de acuerdo con el porcentaje de participación consignado en la columna «% Partic.».
-
En la columna «% Partic.», la entidad consignará el porcentaje que corresponda a cada persona o entidad que ostente los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio o de empresa miembro el día de la conclusión del período impositivo de la entidad sometida al presente régimen, en la proporción que resulte de los estatutos de la entidad.
Si el porcentaje de participación no es un número entero, se expresará con cuatro decimales.
-