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Manual práctico de Sociedades 2020.

Especialidades en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades (páginas 13 y 23 del modelo 200)

1. Ajustes derivados de la aplicación del régimen especial (página 13 del modelo 200)

Casillas [00379] y [00380] «Valoración de bienes y derechos. Régimen especial operaciones reestructuración (Capítulo VII del Título VII LIS

Las entidades que hayan optado por la aplicación del régimen especial regulado en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, deberán consignar en estas casillas de la página 13 del modelo 200, las correcciones al resultado contable que, de acuerdo con lo dispuesto en la citada normativa, surjan en la realización de las mencionadas operaciones.

Recuerde:

Se entenderá que las operaciones reguladas en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, aplican el régimen establecido en el mismo, salvo que expresamente se indique lo contrario a través de la comunicación regulada en el párrafo segundo del artículo 89.1 de la LIS.

2. Datos de carácter informativo (página 23 del modelo 200)

Las entidades que apliquen este régimen especial y que, por tanto, hayan marcado previamente la casilla [00035] de la página 1 del modelo 200, deberán consignar en el apartado «Operaciones de fusión, escisión, canje de valores, transmisión de activos y pasivos (Ley 8/2012) y reestructuración (régimen especial)» de la página 23 de dicho modelo, los siguientes datos:

  1. En las casillas relativas al «Tipo de operación a que se refiere la opción» deberá reflejarse cuál es la naturaleza de la operación societaria respecto de la que se ha efectuado la opción.

    Para ello se hará constar la letra que corresponda, de entre las siguientes:

    • Fusión: A
    • Escisión: B
    • Canje de valores: C
    • Transmisión de activos y pasivos: D
    • Reestructuración: E
    • Cambio de domicilio: F
  2. En las casillas correspondientes a la «Entidad transmitente» se hará constar, si lo posee, el número de identificación fiscal (NIF) y la denominación social de la entidad que ha transmitido su patrimonio social con motivo de la fusión o escisión a la que se aplica el régimen especial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de la LIS.

    Si se trata de una operación de canje de valores, se consignará el NIF y la denominación social del socio de la entidad participada cuyos valores se canjean, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76 y 80 de la LIS.

    En el caso de las transmisiones del negocio o de activos o pasivos realizadas por entidades de crédito reguladas en la disposición adicional octava de la LIS, se consignará el NIF y la denominación social de la entidad de crédito que haya realizado la transmisión.

  3. En las casillas correspondientes a la «Entidad adquirente» se hará constar, si lo posee, el NIF y la denominación social de la entidad, nueva o ya existente, que ha adquirido el correspondiente patrimonio social con motivo de la fusión o escisión a la que se aplica el régimen especial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de la LIS.

    Si se trata de una operación canje de valores, se consignará el NIF y la denominación social de la entidad que adquiere una participación en el capital social de otra que le permita obtener la mayoría de los derechos de voto en ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76 y 80 de la LIS.

    En el caso de las transmisiones del negocio o de activos o pasivos realizadas por entidades de crédito reguladas en la disposición adicional octava de la LIS, se consignará el NIF y la denominación social de la entidad de crédito que haya adquirido el negocio o los activos o pasivos.

  4. En la casilla correspondiente a la «Fecha de la inscripción de los acuerdos sociales en Registro Mercantil», se hará constar la fecha en que se inscribieron en el Registro Mercantil los acuerdos sociales que aprobaron la realización de las operaciones de fusión, escisión o canje de valores a los que se les aplica el régimen especial.

  5. En la casilla correspondiente a la «Fecha de comunicación de la operación», se hará constar la fecha en que se comunica a la Administración tributaria en los términos establecidos en el artículo 89 de la LIS, la realización de las operaciones de fusión, escisión o canje de valores a los que se les aplica el régimen especial.

  6. En las casillas correspondientes a «Valor de las acciones entregadas» y «Valor de las acciones recibidas» se hará constar, respectivamente, el valor de las acciones u otros valores entregados y de las acciones u otros valores recibidos con motivo de la operación sujeta al régimen especial, determinando ambos conforme a las normas de la LIS.

  7. En las casillas correspondientes a «Importe de las rentas no integradas en la base imponible del declarante» se hará constar el importe de las rentas generadas para el declarante en la operación de fusión, escisión o canje de valores que no se integran en su base imponible por haberse acogido al régimen especial.

En el supuesto de tener que declarar varias operaciones, se cumplimentarán los bloques necesarios de esta página, así como, en su caso, las copias necesarias de esta página.