Ámbito de aplicación
Regulación: Artículo 100.1 LIS
El régimen de transparencia fiscal internacional se aplicará a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades siempre que se cumplan las siguientes circunstancias:
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Que tengan una participación igual o superior al 50 por ciento del capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto en la fecha del cierre del ejercicio social de una entidad no residente en territorio español. La participación se computará por sí sola o conjuntamente con personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS.
El importe de la renta positiva a imputar se determinará en proporción a la participación en los resultados, y, en su defecto, en proporción a la participación en el capital, los fondos propios o los derechos de voto.
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Que el importe satisfecho por la entidad no residente en territorio español, por las rentas que han de imputarse en la base imponible, por un gravamen de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades, sea inferior al 75 por ciento del que hubiere correspondido en dicho territorio español.
Según lo dispuesto en el artículo 100.16 de la LIS, este régimen especial no se aplicará cuando la entidad no residente en territorio español sea residente en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que el contribuyente acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas, o se trate de una institución de inversión colectiva regulada en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, distintas de las previstas en el artículo 54 de la LIS, constituida y domiciliada en algún Estado miembro de la Unión Europea.