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Manual práctico de Sociedades 2020.

Rentas no imputables en la base imponible

Regulación: Artículo 100.4, 5 y 6 LIS

No se imputarán en la base imponible las siguientes rentas:

  1. La renta positiva prevista en la letra g) del artículo 100.3 de la LIS cuando más del 50 por ciento de los ingresos derivados de las actividades crediticias, financieras, aseguradoras o de prestación de servicios realizadas por la entidad no residente procedan de operaciones efectuadas con personas o entidades no vinculadas en el sentido del citado artículo 18 de la LIS.

  2. Las rentas previstas en las letras b) y e) del artículo 100.3 de la LIS, en el supuesto de valores derivados de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que otorguen, al menos, el 5 por ciento del capital de una entidad y se posean durante un plazo mínimo de un año, con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 5.2 de la LIS. En el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, los requisitos relativos al porcentaje de participación, así como la existencia de una dirección y gestión de la participación se determinará teniendo en cuenta a todas las que formen parte del mismo.

  3. Las rentas previstas en el artículo 100.3 de la LIS cuando la suma de sus importes sea inferior al 15 por ciento de la renta total obtenida por la entidad no residente, excepto las rentas a que se refiere la letra g) del apartado anterior, que se imputarán en su totalidad.

  4. Las rentas a que hace referencia el artículo 100.3 de la LIS, cuando se correspondan con gastos fiscalmente no deducibles de entidades residentes en territorio español.

  5. Los dividendos o participaciones en beneficios en la parte que corresponda a la renta positiva que haya sido incluida en la base imponible. El mismo tratamiento se aplicará a los dividendos a cuenta.