Residencia en paraíso fiscal
Regulación: Artículo 100.14 LIS
Cuando la entidad participada resida en un país o territorio calificado como paraíso fiscal se presumirá que:
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Se cumple la circunstancia prevista en la letra b) del artículo 100.1 de la LIS.
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Las rentas de la entidad participada reúnen las características del artículo 100.3 de la LIS.
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La renta obtenida por la entidad participada es el 15 por 100 del valor de adquisición de la participación.
Las presunciones contenidas en las letras anteriores admitirán prueba en contrario.