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Manual práctico de Sociedades 2020.

Residencia en paraíso fiscal

Regulación: Artículo 100.14 LIS

Cuando la entidad participada resida en un país o territorio calificado como paraíso fiscal se presumirá que:

  1. Se cumple la circunstancia prevista en la letra b) del artículo 100.1 de la LIS.

  2. Las rentas de la entidad participada reúnen las características del artículo 100.3 de la LIS.

  3. La renta obtenida por la entidad participada es el 15 por 100 del valor de adquisición de la participación.

Las presunciones contenidas en las letras anteriores admitirán prueba en contrario.