Deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción
En el artículo 7 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en la redacción dada por la disposición final octava del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021, el porcentaje de deducción al que se refiere la letra c) del artículo 35.2 de la LIS se incrementará en 38 puntos porcentuales para los gastos efectuados en proyectos iniciados a partir del 25 de junio de 2020 consistentes en la realización de actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes.
Podrán aplicar este incremento aquellos contribuyentes que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2021, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
En el caso de contribuyentes que no tengan la consideración señalada, el incremento previsto será de 3 puntos porcentuales, siempre que se cumplan los requisitos señalados en la norma, en cuanto a colaboración y asunción de gastos por parte de pequeñas y medianas empresas.
En consecuencia, de acuerdo con las normas anteriores, a las pequeñas y medianas empresas se les aplicará un porcentaje de deducción incrementado al 50 por ciento, y a las empresas que no tienen tal consideración, se les aplicará el porcentaje de deducción incrementado al 15 por ciento.
El importe de la deducción que se corresponda con el incremento previsto en este artículo no podrá ser superior a 7,5 millones de euros por cada proyecto desarrollado por el contribuyente. Adicionalmente, el importe de la citada deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste del proyecto que haya sido objeto de subvención, o el 15 por ciento en el caso de contribuyentes que no tengan la consideración de pequeñas o medianas empresas de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Asimismo, para la aplicación de esta deducción, además de que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes, en los términos establecidos en la letra a) del artículo 35.4 de la LIS, será necesario cumplir las condiciones previstas en el Capítulo I y en el artículo 29, excepto en lo relativo a la base de deducción, del citado Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.
Puede consultar todas las particularidades de esta deducción en el Capítulo 6 de este Manual práctico.