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Manual práctico de Sociedades 2020.

Deducción por inversiones en producciones cinematográficas

1. Producciones cinematográficas españolas (artículo 36.1 de la LIS)

El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, modifica la definición de producciones cinematográficas y permite que hasta el 31 de agosto de 2020 (este plazo se amplía hasta el 31 de enero de 2021, según establece el apartado primero de la Orden CUD/807/2020, de 27 de agosto) se consideren también estreno comercial de una película, sin que esta pierda su condición de película cinematográfica, resultando aplicable la deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas regulada en el artículo 36.1 de la LIS, el que se lleve a cabo a través de la televisión y plataformas que ofrezcan contenidos en «streaming» (a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva, así como de servicios de comunicación electrónica que difundan canales de televisión o de servicios de catálogos de programas).

Además, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, la disposición final primera del citado Real Decreto-ley 17/2020 introduce cambios en la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental regulada en el artículo 36.1 de la LIS, modificando sus requisitos e incrementando los porcentajes y sus límites máximos:

  • Se amplía el ámbito de aplicación de la deducción pudiéndose aplicar también a partir de 1 de enero de 2020 a la inversión en cortometrajes cinematográficos.

  • Se modifica uno de los requisitos de la deducción, estableciéndose que se entregue (hasta el 31 de diciembre de 2019, se exige el depósito) una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma.

  • Se elevan los porcentajes de deducción aplicables al productor de la obra a partir de 1 de enero de 2020:

    • 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
    • 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.
  • El importe máximo de la deducción se amplia de 3 millones a 10 millones de euros.

  • El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción. No obstante, dicho límite se elevará en determinados casos (puede consultarlos en el Capítulo 6 de este Manual Práctico).

Puede consultar todas las particularidades sobre la aplicación de esta deducción en el Capítulo 6 de este Manual práctico.

2. Producciones cinematográficas extranjeras (artículo 36.2 de la LIS)

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, se introducen los siguientes cambios en la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales regulada en el artículo 36.2 de la LIS, modificando sus requisitos e incrementando los porcentajes y sus límites máximos:

  • Tendrán derecho a esta deducción por los gastos realizados en territorio español, los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.

  • Se elevan los porcentajes de deducción aplicables a partir de 1 de enero de 2020:

    • 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
    • 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.
  • La deducción se aplicará siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos de 1 millón de euros. No obstante, en el supuesto de producciones de animación tales gastos serán, al menos, de 200.000 euros.

  • El importe máximo de la deducción se amplia de 3 millones a 10 millones de euros.

  • Se establece un nuevo porcentaje del 30 por ciento cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros.
  • El importe de esta deducción no podrá superar el importe que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Puede consultar todas las particularidades sobre la aplicación de esta deducción en el Capítulo 6 de este Manual práctico.