Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión
El Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria establece en su artículo 14 que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que cumplan las condiciones del artículo 101 de la LIS para ser considerados empresas de reducida dimensión, en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 podrán deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando hayan transcurrido tres meses desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la letra a) del artículo 13.1 de la LIS.
De esta forma, para las empresas de reducida dimensión se reduce el plazo establecido para poder deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores, pasando de 6 meses a 3 meses, el tiempo que se exige que haya transcurrido entre el vencimiento de la obligación y el devengo del impuesto.
Puede consultar todas las particularidades del régimen especial de las Entidades de Reducida Dimensión en el Capítulo 10 de este Manual práctico.