Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada
La disposición adicional decimosexta de la LIS, en su redacción dada por la disposición final octava del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, regula una libertad de amortización para las inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada que podrá realizarse en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021.
Así, podrán amortizarse libremente las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de automoción, puestos a disposición del contribuyente y que entren en funcionamiento entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media del año 2019.
Los inmuebles no podrán acogerse a la libertad de amortización regulada en esta disposición.
La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.
Además, para la aplicación de este supuesto de libertad de amortización, los contribuyentes deberán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para calificar la inversión del contribuyente como apta. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria. Esta medida se acoge al Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, tras las Decisiones de la Comisión Europea SA56851(2020/N), de 2 de abril de 2020, SA.57019 (2020/N), de 24 de abril de 2020, y SA.58778 (2020/N), de 22 de octubre de 2020.
Puede consultar las particularidades de este supuesto de libertad de amortización y cómo se declara en el modelo 200, en el Capítulo 5 de este Manual práctico.