Novedades en la cumplimentación del modelo 200
Además de las novedades normativas, con el objetivo de que la Agencia Tributaria siga avanzando en una de sus líneas estratégicas de actuación que es la asistencia a los contribuyentes, se ha hecho necesario modificar el modelo 200 para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 en los siguientes aspectos:
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Está previsto que se mejoren los «Datos Fiscales» que se facilitarán al contribuyente, así como que puedan trasladarse al formulario Sociedades web o puedan importarse por software desarrollados por los propios contribuyentes o por terceros, que permiten la presentación directa de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.
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El cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) de la página 19 del modelo 200 que tendrá carácter obligatorio para todos los ajustes de las páginas 12 y 13 de dicho modelo, como se indicó en la Orden HAC /565/2020, de 12 de junio, por la que se aprobaron los modelos 200 y 220 para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. Esta modificación va dirigida a facilitar la cumplimentación de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) en ejercicios futuros al conocer si las correcciones fiscales practicadas son permanentes, temporarias con origen en el ejercicio o en ejercicios anteriores, así como el saldo pendiente a inicio y fin de ejercicio de cada uno de los ajustes. Este cuadro también cumple con el objetivo de obtener un mayor detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias para reducir el número de requerimientos que actualmente suscitan estos ajustes. Esta información, una vez cumplimentada, se agrupará en el cuadro resumen contenido en las páginas 26 bis a 26 sexies del modelo 200, que también será de cumplimentación obligatoria para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020.
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Para una mayor información y mejora en la gestión del Impuesto se ha considerado necesario introducir cambios relacionados con el Régimen económico y fiscal de Canarias que afectan a la cumplimentación de los apartados relativos a las Deducciones por inversiones en Canarias con límites incrementados, a la Deducción por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias, así como a las inversiones anticipadas que se considerarán como materialización de la Reserva para inversiones en Canarias.
Por último, se ha procedido a publicar en el Anexo V de la Orden HAC/560/2021, de 4 de junio, un nuevo formulario relacionado con la Reserva para inversiones en Canarias con el fin de realizar la comunicación de la materialización de las inversiones anticipadas y su sistema de financiación de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.11 de la LIS de la Ley 19/1994, de 6 de julio, que deberá presentarse previamente a la declaración del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.