Régimen fiscal de Canarias
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En la disposición final primera del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, se modifica el ámbito temporal contenido en el artículo 27.11 relativo a las inversiones anticipadas y en el artículo 29.2 que regula la autorización de la inscripción en el Registro oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC) de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, estableciéndose como fecha límite el 31 de diciembre de 2021.
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La disposición final segunda del Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias, introduce una nueva disposición transitoria octava en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para ampliar los plazos vinculados a la Reserva para Inversiones en Canarias, en los términos que se indican a continuación.
El plazo máximo de tres años al que se refiere el artículo 27.4 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, será de cuatro años para las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias dotada, en los términos señalados en su normativa reguladora, con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016.
Además, el plazo a que hace referencia el párrafo primero del artículo 27.11 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, será de cuatro años para las inversiones anticipadas materializadas en 2017.
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La disposición final tercera del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua, con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2020, modifica la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, para actualizar el límite de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas realizadas en Canarias, que pasa de 5,4 a 12,4 millones de euros.
Además, dicha disposición final tercera modifica el tercer párrafo de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, para adaptarla a la nueva redacción del artículo 36.2 de la LIS, estableciendo que en relación al importe mínimo de gasto que fija el artículo 36.2 de la LIS, los gastos realizados en Canarias de animación de una producción extranjera deberán ser superiores a 200.000 euros. En cuanto a la ejecución de servicios de efectos visuales, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del artículo 36.2 de la LIS.
Puede consultar todas las particularidades del Régimen Fiscal de Canarias en el Capítulo 12 de este Manual práctico.