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Manual práctico de Sociedades 2021.

La declaración del Impuesto Sociedades: cuestiones generales

1. Modelos de declaración

Para la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los períodos impositivos iniciados dentro del año 2021, se utiliza con carácter general el modelo 200. Asimismo, existe un modelo de declaración específico para el régimen de consolidación fiscal, el modelo 220.

La presentación de ambas declaraciones deben realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de internet utilizando un certificado electrónico reconocido:

a) Modelo 200

El modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades será aplicable, con carácter general, a todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades obligados a presentar y suscribir declaración por este impuesto.

b) Modelo 220

Se trata de un modelo de declaración específico para los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen especial de consolidación fiscal establecido en el Capítulo VI del Título VII de la LIS.

Además del modelo 220, todas las entidades integrantes del grupo, incluso la dominante, tienen que presentar las correspondientes declaraciones individuales en el modelo 200, que será cumplimentado hasta cifrar los importes líquidos teóricos correspondientes a las respectivas entidades (casilla [00592] «Cuota líquida positiva» de la página 14 del modelo 200).

Las entidades dependientes integrantes de un grupo fiscal no deben cumplimentar el documento de ingreso o devolución.

Puede consultar las instrucciones específicas sobre cómo deben cumplimentar el modelo 200 las sociedades integrantes del grupo fiscal en el Capítulo 7 de este Manual práctico.

2. ¿Quiénes deben firmar la declaración del Impuesto sobre Sociedades?

La declaración del Impuesto sobre Sociedades debe ser firmada por la persona o personas que ostenten la representación legal de la entidad declarante.

Cuando la entidad tenga más de un representante, la declaración deberá ser firmada por el número necesario de apoderados con facultades suficientes para actuar en nombre y por cuenta de la entidad.

En todo caso, la persona o personas que firmen la declaración del Impuesto sobre Sociedades, deberán ostentar la representación legal de la entidad declarante en la fecha de presentación de la misma.