Pago de la deuda tributaria mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español
Regulación: Artículo 125.2 LIS
El contribuyente podrá realizar el pago de la deuda tributaria mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sin que pueda integrar en la base imponible las rentas positivas o negativas que se pongan de manifiesto con ocasión de dicho pago.
Para realizar el pago de la deuda tributaria mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, el contribuyente deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 40 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
En el artículo 10 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, se regula el procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a ingresar, con solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español.
A tener en cuenta:
En ningún caso, la presentación electrónica de la autoliquidación tendrá, por sí misma, la consideración de solicitud de pago mediante la entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español.