Condiciones generales para la presentación electrónica
Para poder presentar de forma electrónica por Internet el modelo 200 a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, será necesario que:
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El contribuyente disponga de Número de Identificación Fiscal (NIF).
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La presentación electrónica se realice utilizando un certificado electrónico reconocido emitido conforme a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica, y que sea admitido por la Agencia Tributaria conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los procedimientos de solicitud, revocación y renovación de dichos certificados electrónicos dependerán de las condiciones establecidas por cada Autoridad de certificación admitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En los casos en que la presentación electrónica se realice por apoderados o colaboradores sociales, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido.
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El contribuyente o, en su caso, el presentador de la declaración, cumplimente el formulario de ayuda (Sociedades WEB) mediante el cual se generará el fichero con la declaración a enviar, o efectúe la transmisión de un fichero validado que se hubiera generado con otros medios compatibles.