¿Quiénes pueden efectuar la presentación electrónica?
La presentación electrónica por Internet del modelo 200 a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria puede ser efectuada:
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Por los contribuyentes del Impuesto o, en su caso, sus representantes legales.
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Por los representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos, declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Tributaria.
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Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.