Entidades parcialmente exentas del artículo 9.3 de la LIS
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Estas entidades aplican el régimen especial de las entidades parcialmente exentas del Capítulo XIV del Título VII de la LIS.
Las entidades que apliquen este régimen deberán marcar la casilla [00002] «Entidad parcialmente exenta» de la página 1 del modelo 200.
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Son entidades parcialmente exentas
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Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no sea de aplicación el Título II de la Ley 49/2002.
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Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
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Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales, los sindicatos de trabajadores.
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Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo veintidós de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
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Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
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Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas.
Recuerde:
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2020 que no hayan finalizado antes de 9-7-2020, el Real Decreto-Ley 26/2020, de 7 de julio, elimina la referencia a las Autoridades Portuarias que dejan de ser consideradas como entidades parcialmente exentas, pasando a tributar por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.
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Estas entidades tienen la obligación de declarar por la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas, salvo cuando cumplan los siguientes requisitos, en cuyo caso no tendrán obligación de declarar:
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Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
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Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
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Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
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