Entidades parcialmente exentas del artículo 9.4 de la LIS
Los partidos políticos están parcialmente exentos del Impuesto, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
A estos efectos, el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, establece que los partidos políticos vendrán obligados a presentar la declaración por el Impuesto sobre Sociedades con relación a las rentas no exentas. No obstante, el artículo 124.3 de la LIS amplía este alcance y establece que los partidos políticos deben declarar la totalidad de sus rentas, tanto las exentas como las no exentas.