Residencia y domicilio fiscal
1. Residencia
Regulación: Artículo 8.1 LIS
La residencia en territorio español determina la sujeción al Impuesto sobre Sociedades. Son residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
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Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.
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Que tengan su domicilio social en territorio español.
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Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.
Se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.
La Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en algún país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa, tiene su residencia en territorio español cuando:
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Sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español.
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Su actividad principal se desarrolle en territorio español.
Esta presunción no tendrá efecto cuando dicha entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la gestión de valores u otros activos.
Puede consultar la definición de jurisdicción no cooperativa en la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
2. Domicilio fiscal
Regulación: Artículo 8.2 LIS
Los contribuyentes residentes en territorio español deben disponer de un domicilio fiscal que establezca un punto geográfico a efectos de poder relacionarse con la Administración tributaria.
En este sentido, la normativa del Impuesto establece un orden de prelación para determinar cuál será el domicilio fiscal de los contribuyentes:
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El domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
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Si no se puede aplicar el criterio del domicilio social, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
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En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.