Ajustes derivados de la aplicación del régimen especial (página 13 del modelo 200)
Las entidades que se hayan acogido al régimen fiscal especial de las entidades navieras en función del tonelaje que se regula en el Capítulo XVI del Título VII de la LIS, calcularán la parte de base imponible que corresponda a la explotación, titularidad y, en su caso, gestión técnica y de tripulación, de los buques incluidos en el régimen, mediante la aplicación de las normas contenidas en el artículo 114 de la LIS. Estas normas suponen, en síntesis, la aplicación de una escala al número de toneladas de registro neto de cada uno de los buques, que sustituirá al resultado de explotación de estos buques. Por lo tanto, será necesario ajustar el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias para eliminar del mismo, la parte que se derive de las actividades acogidas al régimen especial.
A estos efectos, estas entidades deberán realizar los siguientes ajustes en las casillas [00397] y [00398] «Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje (Capítulo XVI del Título VII LIS)» de la página 13 del modelo 200:
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Si la parte del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias que se deriva de las actividades acogidas al régimen especial es negativa, se consignara su importe en la casilla [00397] de aumentos.
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Si por el contrario es positiva, se deberá consignar en la casilla [00398] de disminuciones.