Caracteres de la declaración (página 1 del modelo 200)
Las entidades que se acojan en los términos establecidos en el artículo 113 de la LIS al régimen tributario especial de las entidades navieras en función del tonelaje, previsto en el Capítulo XVI del Título VII de la LIS, deberán marcar, en primer lugar, la casilla [00022] «Régimen especial de las entidades navieras en función del tonelaje» de la página 1 del modelo 200.