Tipo de gravamen y cuota
Regulación: Artículo 115 LIS
En todo caso, se aplicará a la base imponible total el tipo general de gravamen del 25 por ciento previsto en el artículo 29.1 de la LIS.
El tipo general del Impuesto sobre Sociedades se aplica tanto a la parte de la base imponible derivada de la aplicación del régimen especial como a la parte de base imponible derivada del resto de actividades que pudiera llevar a cabo la entidad y que está sujeta a las normas generales del impuesto.
La parte de la cuota íntegra derivada de aplicar el tipo general de gravamen a la base imponible determinada en régimen de estimación objetiva, no podrá reducirse por la aplicación de ningún tipo de deducción o bonificación. Asimismo, la adquisición de los buques que se afecten al presente régimen no supondrá la aplicación de ningún incentivo ni deducción fiscal.
La parte de cuota íntegra que proceda del resto de base imponible no podrá minorarse por la aplicación de deducciones generadas por la adquisición de los buques referidos antes de su afectación al régimen especial.
Únicamente se podrán incluir bonificaciones y deducciones sobre la cuota íntegra derivada de la parte de base imponible sometida al régimen general y, en su caso, de la cuota íntegra derivada de las rentas obtenidas con motivo de la transmisión de los buques afectos a este régimen especial y que no integran la parte de base imponible determinada en régimen de estimación objetiva.