Pérdidas por deterioro de los créditos para la cobertura de las posibles insolvencias (casillas 00323 y 00324)
Cuando las entidades de reducida dimensión apliquen este incentivo fiscal en los términos del artículo 104 de la LIS, las empresas de reducida dimensión deberán realizar los siguientes ajustes en las casillas [00323] y [00324] «Empresas de reducida dimensión pérdidas por deterioro créditos insolvencias (art. 104 LIS)» de la página 13 del modelo 200:
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En la casilla [00323] de aumentos, deberán incluir el importe del exceso de las pérdidas por deterioro contabilizadas sobre las fiscalmente deducibles en el período impositivo objeto de declaración.
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Y en el período impositivo en que se produzca la reversión de las pérdidas por deterioro, dichas entidades deberán incluir en la casilla [00324] de disminuciones el importe correspondiente a dicha reversión.